La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 19/12/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 242 Jueves 19 de diciembre del 2019
Los funcionarios del INS, o cualquier tercero que tenga acceso a esta, deberán observar lo dispuesto en este artículo; además, deberán contar con autorización expresa del INS para divulgar esa información o darle un uso distinto del autorizado por el INS.
Sin embargo, las partes contractuales, los terceros interesados y a quienes ellos autoricen tendrán acceso a toda aquella información relacionada con sus bienes, intereses o derechos, producto de las tratativas preliminares, la celebración, el desarrollo, la ejecución y la terminación del contrato de seguros, tal como pero no limitada a dictámenes médicos, ajustes de pérdidas y peritajes, para la defensa de sus intereses y derechos. Lo anterior, pudiendo eliminarse la información que constituya objetivamente secreto industrial o comercial.
La confidencialidad de la información no incluye ni comprende los estados financieros, sus ingresos, la custodia, los procedimientos y las actividades administrativas, la inversión, el gasto y su evaluación, el balance de situación, el estado de resultados, sus anexos y, en general, el resto de la información contable, que es de carácter público.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVAAprobado a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Ricardo Benavides Jiménez Presidente Laura María Guido Pérez Carlos Luis Avendaño Calvo
Primera secretaria Segundo secretario Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora y el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.1 vez.O.C. N 1800013.Solicitud N MCTT-012019. L9790 - IN2019418671 .

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 42048-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140
incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1, 27
inciso 1, 28 inciso 2 acápite b y 103 inciso 1 de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública, 1, 2, 3, 4, 7 y 9 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud, 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Decreto Nº 40556-S, Reglamento de Vigilancia de la Salud.
Considerando:
1ºQue la misión del Ministerio de Salud es ser la Institución que dirige y conduce a los actores sociales para el desarrollo de acciones que protejan y mejoren el estado de salud físico, mental y social de los habitantes, mediante el ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de Salud, con enfoque de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, propiciando un ambiente humano sano y equilibrado, bajo los principios de equidad, ética, eficiencia, calidad, transparencia y respeto a la diversidad.
2ºQue, durante los últimos 70 años, el uso y abuso de los antimicrobianos se ha extendido no sólo en la medicina humana y veterinaria, sino también a otros campos, como la producción animal y agrícola. Lo anterior, ha propiciado un incremento en el desarrollo y propagación de la resistencia a los antimicrobianos, entre los microorganismos que causan enfermedades en el ser humano, los animales y los cultivos vegetales para consumo humano.

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3ºQue la Resistencia a los Antimicrobianos RAM, es un fenómeno mundial que se ha agravado en las últimas décadas, por consiguiente, la lucha contra esta problemática constituye una prioridad que requiere de intervenciones en diferentes áreas y dar a conocer el Plan de Acción Nacional de lucha contra la Resistencia a los Antimicrobianos tanto a profesionales de ciencias de la salud como al público en general.
4ºQue tanto el Ministerio de Salud como la Universidad Nacional están comprometidos en la generación e implementación de un plan de comunicación sobre la RAM a todo público.
5ºQue la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial para la Salud OPS/OMS promueven en noviembre de cada año una semana mundial para el buen uso de los antimicrobianos, entre ellos los antibióticos. Con esta conmemoración se promueve la concientización mundial sobre el peligro de la resistencia a estos medicamentos, así como la promoción de mejores prácticas entre el público en general, sector de la salud y los responsables de la formulación de políticas.
6ºQue el Plan de Acción Nacional de lucha contra la Resistencia a los Antimicrobianos Costa Rica 2018-2025 fue declarado de interés Público y Nacional mediante Decreto Ejecutivo Nº 41385-S del 28 de agosto de 2018, publicado en el Alcance 1 a La Gaceta Nº 3 del 4 de enero de 2019 y es de suma importancia dar a conocer a la comunidad nacional la urgencia de que todos los ciudadanos, tanto los profesionales de ciencias de la salud como el público en general, se concienticen acerca de su papel en la generación de la RAM y de las medidas que deben adoptar para evitar que se convierta en una de las principales causas de muerte en nuestro país.
7ºQue la tercera semana de noviembre de cada año, se celebrará la Semana de la Prevención del Uso de los Antimicrobianos, durante este período se impulsarán campañas y acciones que procuren la concientización y el cambio actitudinal de los ciudadanos en beneficio de la salud pública.
8ºQue por lo anterior, se considera necesario y oportuno declarar de Interés Público y Nacional la Campaña de Divulgación del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Resistencia a los Antimicrobianos Costa Rica 2018-2025, así como declarar la tercera semana de cada año como la Semana de la Prevención del Uso de los Antimicrobianos.
9ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente decreto no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto, Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DE
LA CAMPAÑA DE DIVULGACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN
NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA RESISTENCIA A
LOS ANTIMICROBIANOS COSTA RICA 2018-2025
Y LA SEMANA DE LA PREVENCIÓN DEL USO
DE LOS ANTIMICROBIANOS
Artículo 1ºDeclárese de Interés Público y Nacional, la Campaña de Divulgación del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Resistencia a los Antimicrobianos Costa Rica 2018-2025
y la Semana de la Prevención del Uso de los Antimicrobianos, que se celebrará la tercera semana de noviembre de cada año, con el fin de mejorar la concienciación y la comprensión con respecto a la resistencia a los antimicrobianos a través de una comunicación, educación y formación efectivas.
Artículo 2ºLas dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización del conjunto de actividades.
Artículo 3ºEl presente decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 40540-H
del 1 de agosto de 2017.

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 19/12/2019

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date19/12/2019

Page count124

Edition count5368

First edition01/01/2003

Last issue24/05/2024

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