La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 25/11/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 52

La Gaceta Nº 224 Lunes 25 de noviembre del 2019

MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS Y MULTA POR NO DECLARACIÓN DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N 7509, y el artículo 137 inciso d del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

Consideraciones o prevenciones:
1. En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.
2. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11
de la Ley N 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Pococí. La vigencia del avalúo será de 3 años a partir del momento que quede en firme. Los presentes avalúos cuentan con la Resolución Recomendativa del Ministerio de Hacienda N RR-01-702-2019.
5. Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva año 2017, emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda Alcance digital N
288 del 29 de noviembre de 2017, cuya adhesión al mismo por parte del Municipio se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N 54
del 22 de marzo de 2018 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.
6. Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 219, del 15 de noviembre de 2011, los mapas y matrices de la información distrital de la actualización de la Plataforma de Valores de terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de Guápiles, Jiménez y Roxana y la del 12 de diciembre de 2011, en La Gaceta N 238, el de los restante distritos del cantón Rita, Cariari y Colorado, la cual consideró factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.
7. De conformidad con el artículo 19 de la Ley N 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.
8. La multa proyectada por no declaración, deviene de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7509 reformado así por el artículo 10 de la Ley 9069, la cual indica cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar, razón por la cual, una vez en firme el avalúo correspondiente, la multa será sujeto del cobro respectivo.
9. De conformidad con el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede un plazo de 5 días hábiles para aportar la prueba de descargo correspondiente por la imposición de dicha multa por no declaración.
Rige a partir de su publicación.Guápiles, Pococí, Limón, 12 de noviembre del 2019.Oficina de Valoraciones.Ing. Javier Sanabria Jiménez.1 vez. IN2019407898 .

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CountryCosta Rica

Date25/11/2019

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