La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 21/11/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 222 Jueves 21 de noviembre del 2019
Cuando la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus potestades, señale un posible incumplimiento contractual, recomendará, mediante su criterio técnico a la autoridad administrativa competente, la apertura del procedimiento respectivo, para determinar si corresponde la aplicación de la sanción de inhabilitación, según lo dispuesto en este artículo. La Administración garantizará en todo momento la oportunidad suficiente de audiencia y de defensa.
Será responsabilidad de la Contraloría General de la República mantener actualizado el registro de contratistas que hayan sido inhabilitados y será obligación de la Administración y de la Contraloría General de la República verificar este registro en la fase de análisis de las ofertas de aquellos procedimientos de contratación cuyo objeto sea el previsto en este artículo; esto con el fin de declarar inadmisible cualquier oferta que provenga de una empresa inhabilitada por las causales aquí señaladas.
ASAMBLEA LEGISLATIVA-
Aprobado a los doce días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Ricardo Benavides Jiménez Presidente aura Guido Pérez L
Primera secretaria
Carlos Luis Avendaño Calvo Segundo secretario
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.1 vez.O. C. Nº 4600027404.Solicitud Nº 083-2019. L9743 - IN2019407308 .

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N 42034-C
EL PRESIDENIE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 89 y 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política y 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, el Decreto Ejecutivo N 7467 del 14 de setiembre de 1977
reformado por Decreto Ejecutivo N 32636 del 28 de julio de 2005, Creación de la Casa de la Cultura de Puntarenas, la Ley N 6256
del 28 de abril de 1978, que dotó de personalidad jurídica a la Casa de la Cultura de Puntarenas, la Ley N 4788 del 5 de julio de 1971, Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y el Decreto Ejecutivo N 38120-C del 17 de diciembre de 2013, Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, y, Considerando:
I.Que por Decreto Ejecutivo N 7467 del 14 de setiembre de 1977 reformado por Decreto Ejecutivo 32636 del 28 de julio de 2005, se creó la Casa de la Cultura de Puntarenas, como organismo adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes ahora de Cultura y Juventud, con sede en el local ocupado hasta esa fecha por la Comandancia y la Cárcel de Puntarenas.
II.Que el artículo 40 de la Ley N 6256 del 28 de abril de 1978, dispuso lo siguiente: Traspásese al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes el inmueble, propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, que alojó la Comandancia de Plaza y Guardia Civil y cárcel de la ciudad de Puntarenas. El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes dedicará dicho inmueble al establecimiento de la Casa de la Cultura de la ciudad de Puntarenas y lo pondrá bajo el cuidado y responsabilidad de la Junta Directiva de la Casa de la Cultura de Puntarenas, creada por Decreto Ejecutivo N 281-C de 7 de octubre de 1977, la que para su cabal funcionamiento tendrá plena personalidad jurídica.

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III.Que por Decreto Ejecutivo N 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 como el marco programático de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período.
IV.Que el primer eje estratégico de esta política, denominado Participación efectiva y disfrute de los derechos culturales en la diversidad, tiene como objetivo fortalecer la participación efectiva de las personas, grupos y comunidades, para avanzar en la construcción de una democracia cultural, que reconoce la diversidad y promueve el disfrute de los derechos culturales, y plantea como temas principales los siguientes: 1 Disfrute de los Derechos Culturales; 2 Diversidad e Interculturalidad; 3 Equidad Cultural; 4 Democracia y Participación Efectiva en la vida cultural;
y 5 Corresponsabilidades Culturales; por lo que la presente reforma integral facilita que la Casa de la Cultura de Puntarenas pueda cumplir con su fin público e incidir positivamente en el ejercicio de los Derechos Culturales por parte de la comunidad puntarenense.
V.Que se hace necesaria una reforma integral del Decreto Ejecutivo N 7467 del 14 de setiembre de 1977, a efecto de actualizar las normas que regulan el funcionamiento de la Casa de la Cultura de Puntarenas y el efectivo cumplimiento del fin público que persigue. Por tanto, Decretan:
REFORMA INTEGRAL AL DECRETO EJECUTIVO N 7467-C
DEL 14 DE SETIEMBRE DE 1977, QUE CREA
LA CASA CULTURA PUNTARENAS
Artículo 1Refórmese integralmente el Decreto Ejecutivo N 7467 del 14 de setiembre de 1977 reformado por Decreto Ejecutivo N 32636 del 28 de julio de 2005, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Artículo 1Creación. Créase la Casa de la Cultura de Puntarenas, como un órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, con sede en el local que ocupaba la Comandancia y la Cárcel de Puntarenas y formará parte de las Casas y Centros de Cultura de esta Cartera Ministerial.
Artículo 2Finalidad. La Casa de la Cultura de Puntarenas tendrá como finalidad ser un espacio para diversos sectores sociales del cantón central de Puntarenas, por medio de la organización ciudadana entorno al quehacer programático y operativo, que permita la salvaguarda del patrimonio cultural y la valorización de las nuevas expresiones culturales.
Artículo 3Objetivo general. La Casa de la Cultura de Puntarenas tendrá como objetivo general cuidar, administrar y darle mantenimiento al inmueble conocido como Antigua Comandancia de Puntarenas, para promover y apoyar las diversas manifestaciones culturales, artísticas y recreativas del cantón central de Puntarenas, a partir de la realización de proyectos que coadyuven con el logro de los fines y objetivos de la Institución, en colaboración con la Dirección Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud Artículo 4Objetivos específicos. La Casa de la Cultura de Puntarenas, tendrá como objetivos específicos los siguientes:
a. Velar por la administración y mantenimiento del edificio Casa de la Cultura de Puntarenas.
b. Promover las manifestaciones culturales del cantón central de Puntarenas mediante procesos de gestión cultural.
c. Apoyar a grupos, intérpretes, creadores y gestores en su accionar en el ámbito local.
d. Propiciar espacios de formación y capacitación por medio de espacios de análisis y diálogo de su realidad.
e. Apoyar las manifestaciones culturales locales, mediante la divulgación de expresiones culturales de las identidades del cantón.
f.Promover y apoyar la divulgación de expresiones culturales que reflejen las diversas identidades presentes en el cantón central de Puntarenas.

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 21/11/2019

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CountryCosta Rica

Date21/11/2019

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First edition01/01/2003

Last issue26/04/2024

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