La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 5/11/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 210 Martes 5 de noviembre del 2019
a, b, c, ch, d, e, f, h, i, j y l del artículo 20 de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
en cuanto al incentivo por reinversión establecido en el inciso 1 antes citado, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento 75% ahí contemplado y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento 7,5% por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos lo tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

7. La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, es el día en que se notifique el presente.
Acuerdo Ejecutivo número 219-2019 y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, fue el 01 de noviembre de 2015.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de tos aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
2ºEn todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 161-2015 de fecha 15 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 113 del 12 de junio de 2015 y sus reformas.
3ºRige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese Dado en la Presidencia de la República.San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.1 vez. IN2019399509 .

DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
RES-DGA-397-2019.Dirección General de Aduanas.San José, a las dos horas y veinte minutos del día 29 de octubre de 2019.
Considerando:
1ºQue el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557
del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08
de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que los fines del régimen jurídico son facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y reprimir las conductas ilícitas que atentan contra la gestión de carácter aduanero y de comercio exterior, entre otros.

2ºQue el artículo 9 de la Ley General de Aduanas establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.
3ºQue el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.
4ºQue el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, publicado en Alcance N 37 a La Gaceta N 123 de 28 de junio de 1996 y sus reformas, indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
5ºQue el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, regula que La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
6ºQue los artículos 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978 y 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N 4755 del 03 de mayo de 1971, establecen en su texto que se podrá prescindir justificadamente de la consulta pública en casos calificados de interés público o urgencia. Sobre este particular, es de claro interés público establecer controles aduaneros a la importación de vehículos usados de conformidad con lo señalado en la Ley de Tránsito y en el Decreto N 41837-H-MOPT del 10 de julio del 2019. Este último Decreto tiene fecha de vigencia a partir del día 7
de noviembre del presente año por lo que es sumamente necesario que le presente resolución igualmente empiece a regir a partir de dicho día, para que se logre de manera eficiente y eficaz ejercer el control aduanero. De igual forma la Autoridad Aduanera requiere establecer claramente las actuaciones de los funcionarios de las Aduanas encargados de ejercer el respectivo control aduanero.
Asimismo, es necesario agilizar el procedimiento de importación definitiva para los vehículos que obtengan el dictamen positivo por parte de los encargados de la de revisión técnica vehicular previa a su nacionalización. Todo lo anterior permitirá que a nivel país se logre un cumplimiento efectivo de las disposiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley de Tránsito.
7ºQue le corresponde al Departamento de Procesos Aduaneros, preparar las directrices, normas, formatos y documentos que asociados a los procesos aduaneros estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio.
8ºQue mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22
de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26
de julio del 2005, se oficializó el Manual de Procedimientos Aduaneros.
9ºQue mediante Decreto Ejecutivo No. 41837-H-MOPT del 10 de julio de 2019, publicado en el Alcance N 175 del Diario Oficial La Gaceta N 146 del 06 de agosto de 2019, se oficializó el documento denominado: Reglamento para la aplicación del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
10.Que en virtud de la entrada en vigencia en el ordenamiento jurídico Costarricense del citado Reglamento, se requiere efectuar algunos ajustes en el Manual de Procedimientos Aduaneros vigente, concretamente en los Procedimientos de Importación Definitiva y Temporal, Zona Franca y Depósito, lo anterior con el objeto de especificar todas aquellas labores y responsabilidades que corresponde efectuar a los funcionarios de las Aduanas designados al control o revisión de vehículos, así como indicar la labor de los demás auxiliares de la función pública aduanera que participan del proceso de importación de vehículos usados. Por tanto,

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 5/11/2019

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CountryCosta Rica

Date05/11/2019

Page count80

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First edition01/01/2003

Last issue23/05/2024

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