La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/11/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 208 Viernes 1º de noviembre del 2019

82.763.148,64 ochenta y dos millones setecientos sesenta y tres mil ciento cuarenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos, se atenderá lo establecido en el artículo 26 de la señalada Ley Nº 8261, en el sentido de dar financiamiento a los proyectos de los Comités Cantonales de la Persona Joven, sumas que deben girarse a la Municipalidad de cada Cantón como destino específico para el desarrollo de dichos proyectos.
6ºQue mediante el Decreto Ejecutivo Nº 40981-H, publicado en La Gaceta Nº 55 de 23 de marzo de 2018 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2019; estableciéndose en el artículo 10 que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos desconcentrados, para el año 2019, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales 2019 corrientes, capital y financiamiento, definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Para el cálculo de los ingresos se utilizará como insumo la serie histórica del periodo 2014-2017, así como la estimación de ingresos para los años 2018 y 2019.
7ºQue conforme a lo dispuesto en el artículo 10 al que se hizo referencia en el considerando que antecede, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2019 resultante para el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, fue establecido en la suma de 2.266.830.000,00 dos mil doscientos sesenta y seis millones ochocientos treinta mil colones exactos, el cual fue comunicado en el oficio STAP-0440-2018 de 23 de abril del 2018, cifra que no contempla los gastos indicados previamente en este decreto.
8ºQue mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento.
9ºQue el artículo 7 del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores-superávit libreson parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza. No obstante, mediante el artículo 5 de la citada Ley Nº 9371, se estableció la obligación de reintegrar al presupuesto de la República, el remanente no utilizado del superávit libre que no hubiese sido ejecutado por la entidad correspondiente, en un período máximo de dos años, a partir del dictamen declarativo del superávit libre emitido por la Autoridad Presupuestaria, basado en los informes técnicos de la Tesorería Nacional, con el objetivo de ser aplicados a la amortización de la deuda interna y externa de la Administración Central.
10.Que en relación con el superávit específico, el numeral 9º del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.
11.Que conforme a lo dispuesto en los considerandos 3, 4
y 5 del presente Decreto Ejecutivo, en el caso del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, existe un remanente del superávit libre acumulado del 2015 que no fue ejecutado por la entidad, en el período máximo de dos años, contado a partir del dictamen declarativo del superávit libre emitido por la Autoridad Presupuestaria, por lo que al amparo del imperativo legal establecido en el artículo 5 de la Ley No. 9371 de repetida cita, debe ser reintegrado, con el objetivo de ser aplicado a la amortización de la deuda interna y externa de la Administración Central.
12.Que por lo expuesto en los Considerandos que anteceden y para atender las obligaciones que se consignan en el Considerando No. 5, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven
para el año 2019, incrementándolo en la suma de 210.237.835,76
doscientos diez millones doscientos treinta y siete mil ochocientos treinta y cinco colones con setenta y seis céntimos. Por tanto;
Decretan:
Ampliación del gasto presupuestario máximo para el año 2019 al Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven Artículo 1ºAmplíese para el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, el gasto presupuestario máximo para el año 2019, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 40981-H publicado en La Gaceta Nº 55 de 23 de marzo de 2018
y sus reformas, en la suma de 210.237.835,76 doscientos diez millones doscientos treinta y siete mil ochocientos treinta y cinco colones con setenta y seis céntimos, para ese período.
Artículo 2ºEs responsabilidad de la administración activa del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001
y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas; así como en la Ley Nº 9371, Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, publicada en el Alcance No. 148 a La Gaceta Nº 161 de 23
de agosto de 2016 y su reforma.
Artículo 3º Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA, La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.1 vez.O. C. Nº 100005.Solicitud Nº CPJ-UAF-090. IN2019397818 .

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución N DM-089-2019-MEIC.Ministerio de Economía, Industria y Comercio.Despacho Ministerial.San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.
Se resuelve solicitud de otorgamiento de equivalencia del Reglamento Técnico de Colombia para Llantas Neumáticas, Resolución N 0481 del 4 de marzo del 2009, con respecto al RTCR
486:2016, Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas, Planteada por la Asociación de Comercializadores de Llantas Recauchadores.
Resultando:
1Que, mediante el Decreto Ejecutivo N 38849-MEIC del 06 de enero del 2015, se establece el procedimiento para demostrar la equivalencia de un documento normativo con un reglamento técnico costarricense RTCR, entendiéndose por equivalencia la posibilidad de que diferentes documentos normativos cubran de manera similar la protección del objetivo legítimo definido en el respectivo RTCR.
2Que, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N 41485MEIC del 24 de octubre del 2018, emitió el RTCR 486: 2016
Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas, el cual tiene por objetivo establecer los requisitos técnicos y de marcado que deben cumplir las llantas neumáticas que se comercializan en el territorio nacional. Dicho Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del 02 de febrero del 2020.
3Que, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio MEIC la responsabilidad de la verificación del Decreto Ejecutivo N 41485-MEIC del 24 de octubre del 2018, RTCR
486:2016 Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas; de conformidad con el numeral 7.3 de ese Decreto Ejecutivo, debiendo aplicarse las sanciones que correspondan, de conformidad con su respectivo marco legal.
4Que, en fecha 24 de setiembre de 2019, la señora Elsie Álvarez Monge, en su condición de directora de la Asociación de Comercializadores de Llantas y Recauchadores-ACOLLRE. Cédula Jurídica: 3-002-284725, presentó ante la Dirección de Calidad del MEIC, solicitud de Declaratoria de Equivalencia del Reglamento Técnico aplicable a llantas neumáticas nuevas de fabricación nacional como importadas de la República de Colombia, Resolución N

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/11/2019

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CountryCosta Rica

Date01/11/2019

Page count76

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First edition01/01/2003

Last issue27/05/2024

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