La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 25/9/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 181 Miércoles 25 de setiembre del 2019
V.Que la Ley Nacional de Atención de Emergencias y Prevención del Riesgo dispone que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional en cualquier parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, y privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.
VI.Que con base en estos antecedentes, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias mediante acuerdo 188-09-19 del 4 de setiembre 2019
recomienda al Poder Ejecutivo ampliar la declaración del estado de emergencia por la situación generada por el déficit hídrico del país, consecuencia del comportamiento anormal de las precipitaciones, como efecto del Fenómeno ENOS 2018-2019, con afectación en los siguientes cantones y distritos: distritos Uruca, Hospital, Zapote y San Francisco del cantón Central de San José, distritos San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba y Patarrá del cantón de Desamparados, distrito San Antonio del cantón de Alajuelita, distrito Aserrí del cantón de Aserrí, distrito San Jerónimo del cantón de Moravia, distritos Santa Ana y Salitral del cantón de Santa Ana, distrito San Isidro del cantón de Vásquez de Coronado, distritos Guadalupe y Calle Blancos del cantón de Goicoechea, y cantón de Pérez Zeledón de la Provincia de San José; cantones de San Mateo y Orotina de la Provincia de Alajuela; y cantón de Golfito de la Provincia de Puntarenas.
VII.Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución Política y la Ley Nacional Atención de Emergencias y Prevención del Riesgo, para hacerle frente a los daños y pérdidas ocasionadas por este fenómeno meteorológico. Por tanto, Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO
N 41852-MP-MAG DEL 23 DE JULIO DE 2019
Artículo 1ºRefórmese el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N 41852-MP-MAG del 23 de julio de 2019, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 1ºSe declara estado de emergencia la situación generada por el déficit hídrico del país, consecuencia del comportamiento anormal de las precipitaciones, como efecto del Fenómeno ENOS, con afectación en todos los cantones de Guanacaste; cantones de Coto Brus, Esparza Golfito y cantón Central de la provincia de Puntarenas; cantones de Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos, San Mateo y Orotina de la provincia de Alajuela; cantón central de Cartago y Oreamuno, en la provincia de Cartago; distritos Uruca, Hospital, Zapote y San Francisco del cantón Central de San José, distritos San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba y Patarrá del cantón de Desamparados, distrito San Antonio del cantón de Alajuelita, distrito Aserrí del cantón de Aserrí, distrito San Jerónimo del cantón de Moravia, distritos Santa Ana y Salitral del cantón de Santa Ana, distrito San Isidro del cantón de Vásquez de Coronado, distritos Guadalupe y Calle Blancos del cantón de Goicoechea, cantón de Pérez Zeledón y cantón de Puriscal provincia de San José.
Artículo 2ºRige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora.El Ministro de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado Rivera.1 vez.O.C. N 6000003484.
Solicitud N 2019-0002. D41944 - IN2019384540 .
N 41930-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren el inciso 3 del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
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Pública, N 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho y sus reformas; artículo 22 inciso 15 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica N 13 del veintiocho de octubre de mil novecientos cuarenta y uno y sus reformas, y el artículo 166 del Código Notarial Ley N 7764 del diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas.
Considerando:
I.Que corresponde a la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, elaborar las tarifas de honorarios y condiciones aplicables al cobro de servicios profesionales que presten los abogados y notarios, y someterlos a aprobación del Ministerio de Justicia y Paz para la promulgación por parte del Poder Ejecutivo.
II.Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, aprobó la modificación del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado a fin de indexar las tarifas en un diez por ciento, la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 23, Alcance N 23 de fecha 01 de febrero del 2019, mediante el Decreto Ejecutivo N 41457-JP de fecha 17 de octubre del 2018.
III.Que en dicho decreto, por error no se indexo la tarifa del artículo 20 y se reguló doblemente la tarifa del timbre en los instrumentos públicos, específicamente en los ordinales 101 y 109.
IV.Que las inconsistencias citadas y la corrección correspondiente fue conocida y aprobada por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas en la sesión ordinaria número 052019, celebrada el 05 de febrero del 2019, según acuerdo N 201905-015. Por tanto, Decretan:
REFORMA AL ARANCEL DE HONORARIOS
POR SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGACÍA
Y NOTARIADO, DECRETO EJECUTIVO
N 41457-JP
Artículo 1ºRefórmese el artículo 20 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, Decreto Ejecutivo N 41457-JP de fecha 17 de octubre del 2018, publicado en La Gaceta N 23, Alcance N 23 de fecha 01 de febrero del 2019, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 20.Cobertura de los honorarios: Todos los honorarios anteriores incluyen las labores profesionales por los recursos ordinarios e incidentes, hasta segunda instancia. Si se formaliza recurso de casación los honorarios serán acordados por las partes y no podrán ser inferiores a seiscientos cinco mil colones.
Artículo 2ºDeróguese el artículo 101 y modifíquese la numeración de los subsiguientes artículos, quedando el actual 102
como 101 y así sucesivamente con el resto del articulado.
Artículo 3ºRige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.1 vez. D41930 - IN2019384954 .

ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 350-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; artículos 26 inciso b y 47 inciso 3 de la Ley N 6227 Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
I.Que el señor Luis Adrián Salazar Solís, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, participará en la firma de dos Memorandos de Entendimiento de cooperación en los

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 25/9/2019

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CountryCosta Rica

Date25/09/2019

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