La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 20/9/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 178 Viernes 20 de setiembre del 2019

CONTENIDO
Pág N

PODER EJECUTIVO

Decretos 2
Acuerdos 3
DOCUMENTOS VARIOS 6
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones 32
Edictos 34
Avisos 34
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 35
REGLAMENTOS 37
REMATES 38
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 38
AVISOS 45
NOTIFICACIONES 66
FE DE ERRATAS 72

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N 41772-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública N 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 48 de la Ley N
7554 del 04 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente.
Considerando:
I.Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.
II.Que mediante Ley N 9143, del 11 de junio del 2013, Costa Rica firmó el instrumento de adhesión al Convenio Internacional sobre Maderas Tropicales, promoviendo los esfuerzos globales del aprovechamiento sostenible de los bosques tropicales mediante la adopción de medidas y políticas públicas que tiendan a mejorar el manejo, uso y conservación de los bosques tropicales y sus recursos genéticos.
III.Que el artículo 48 de la Ley N7554 del 04 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente establece que: Es obligación del Estado conservar, proteger y administrar el recurso forestal. Para esos efectos, la ley que se emita deberá regular lo relativo a la producción,
el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de estos recursos, garantizando su uso sostenible, así como la generación de empleo digno y el mejoramiento del nivel de vida de los grupos sociales directamente relacionados con las actividades silviculturales.
IV.Que el artículo 1 de la Ley N 7575 del 13 de febrero de 1996, Ley Forestal, señala: como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables.
Además, velará por la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades silviculturales.
V.Que mediante el artículo 7 de la Ley Forestal se crea la Oficina Nacional Forestal, como un ente público no estatal con personalidad jurídica propia.
VI.Que el artículo 11. la Ley Forestal establece que El Estado aportará al patrimonio de la Oficina Nacional Forestal: a la transferencia del diez por ciento 10% de la recaudación del impuesto forestal establecido en la presente ley, b la transferencia del cuarenta por ciento 40% del monto que la Administración Forestal del Estado reciba por los decomisos originados en las infracciones a esta ley, una vez firmes las sentencias condenatorias.
VII.Que de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo N
25721-MINAE del 17 de octubre de 1996, Reglamento de la Ley Forestal, la Administración Forestal del Estado le competerá al Ministerio del Ambiente y Energía, y realizará sus funciones, por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC y del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal FONAFIFO. En lo relativo al fomento del sector forestal y específicamente en cuanto al pago por Servicios Ambientales en cualquiera de sus modalidades ambas instituciones podrán realizar acciones conjuntas con el fin de cumplir los objetivos emanados de la legislación forestal. Las funciones ejercidas por SINAC se realizarán mediante programas y proyectos basados en políticas y prioridades establecidas por el Ministro del Ambiente y Energía.
VIII.Que el Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011-2020
oficializado mediante Decreto Ejecutivo N 36945-MINAET del 12 de diciembre de 2011, es el instrumento oficial de planificación para uso, manejo y protección de los recursos forestales del país, en el cual se establecen las directrices y lineamientos a desarrollar en el territorio nacional. Dicho plan dispone que la cobertura forestal del país se mantiene y aumenta sosteniblemente mediante la valorización de bosques, y demás ecosistemas y terrenos forestales, garantizando la seguridad jurídica, el régimen de tenencia de la tierra y el derecho de los propietarios al uso de la propiedad privada para asegurar bienes y servicios imprescindibles para la calidad de vida de los habitantes. Entre otras políticas, se establece fomentar en los sectores público y privado, el consumo de madera nacional de fuentes legales y sostenibles así como reconocer la importancia de la elaboración, revisión y aplicación transparente, consistente y eficaz de leyes, normas y regulaciones, de tal forma que se garantice a quienes están involucrados en la cadena productiva forestal su seguridad jurídica, donde las instituciones públicas amplíen su función facilitadora más allá de ejercer el comando y control.
IX.Que según el Inventario Nacional Forestal 2014-2015, se determinó que la cobertura forestal de Costa Rica es de 2.677.640
hectáreas 52,4% del territorio continental, y que existen 1.545.761
hectáreas de bosque maduros.
X.Que la Estrategia de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de Bosques REDD+ reconoce el manejo forestal sostenible como una medida válida y legítima de
Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Carlos Andrés Torres Salas
Viceministro de Gobernación y Policía
Imprenta Nacional Costa Rica Rosaura Monge Jiménez Kathia Ortega Borloz Editorial Costa Rica Ministerio de Cultura y Juventud

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 20/9/2019

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date20/09/2019

Page count72

Edition count5356

First edition01/01/2003

Last issue08/05/2024

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