La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 19/9/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 177 Jueves 19 de setiembre del 2019
10.Que el artículo 7 del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libreson parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
11.Que en relación con el superávit específico, el numeral 9 del referido Decreto Ejecutivo N 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.
12.Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para la Junta Administrativa del Archivo Nacional JAAN para el año 2019, incrementándolo en la suma de 267.720.000,00 doscientos sesenta y siete millones setecientos veinte mil colones exactos. Por tanto, Decretan:
AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO 2019
PARA LA JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL ARCHIVO NACIONAL JAAN
Artículo 1ºAmplíese para Junta Administrativa del Archivo Nacional JAAN, el gasto presupuestario máximo para el año 2019, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N 40981-H
de 14 de marzo de 2018, en la suma de 267.720.000,00 doscientos sesenta y siete millones setecientos veinte mil colones exactos, para ese período.
Artículo 2ºEs responsabilidad de la administración activa del JAAN, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N 32452-H, publicado en La Gaceta N 130 de 6 de julio de 2005
y sus reformas.
Artículo 3ºRige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 15 del mes de julio del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro. de Hacienda a. í, Nogui Acosta Jaen.1 vez.O. C. N 18780.
Solicitud N 03-2019. D41869 - IN2019382303 .
N 41926-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140
incisos 3 y 18 y, 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en concordancia con los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápites a y b de la Ley N 6227 -Ley General de la Administración Pública; los artículos 1 y 2 de la Ley N 3481Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, del 13 de enero de 1965 y lo dispuesto por el Consejo Superior de Educación en sesión N 19-2019, celebrada el 01 de abril de 2019, acuerdo N
06-19-2019;
Considerando:
I.Que mediante Decreto Ejecutivo N 28557-MEPReglamento Uniforme Oficial en las Instituciones Educativas Públicas del 15 de febrero de 2000, se reglamentó lo relativo al uniforme oficial en los diferentes niveles del sistema educativo costarricense.
II.Que mediante Decreto Ejecutivo N 41085-MEP
denominado Refórmese el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo N
28557-MEPReglamento Uniforme Oficial en las Instituciones Educativas Públicas de fecha 25 de abril del año 2018 y publicado en La Gaceta número 85 del 16 de mayo del año 2018, se modificó el Reglamento Uniforme Oficial en las Instituciones Educativas Públicas.

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III.Que el desarrollo y aprendizaje en el nivel de Educación Preescolar, son resultado de la interacción dinámica y continua entre la madurez biológica y la experiencia consigo mismo, los demás y el medio, por lo que los niños y las niñas requieren de un uniforme cómodo, apropiado a las características, necesidades e intereses de esta etapa y, que les permita moverse con libertad.
IV.Que con Voto N 1873-90 de la Sala Constitucional estableció que es competencia reservada constitucionalmente al Consejo Superior de Educación la definición de un uniforme oficial en los centros educativos públicos o la definición de cualquier aspecto atinente al uso del uniforme en los centros educativos públicos.
V.Que en sesión N 19-2019, celebrada el 01 de abril del 2019 el Consejo Superior de Educación, por medio del acuerdo N
06-19-2019, aprobó el cambio del uniforme para el estudiantado que curse el nivel de la Educación Preescolar. Por tanto, Decretan:
REFÓRMESE EL ARTÍCULO 2, INCISO A DEL DECRETO
EJECUTIVO N 28557-MEP REGLAMENTO UNIFORME
OFICIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
PÚBLICAS REFORMADO POR EL DECRETO
N 41085-MEP, DEL 25 DE ABRIL DE 2018
Artículo 1Refórmese el Artículo 2, inciso a del Decreto Ejecutivo N 28557-MEP Reglamento Uniforme Oficial en las Instituciones Educativas Públicas reformado por el Decreto N 41085MEP, del 25 de abril de 2018, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 2
a Se establece el uso de una camiseta básica para los niños y las niñas color celeste Pantone. TCX 18-4247 en tela tipo dry feet antitranspirante. Se pueden utilizar telas: speed dry, micro sweet deportiva, Jik deportiva, Irazú deportiva, tela techno gold. La camiseta tendrá cuello en uve, cinta de hombro a hombro, con puntadas recubiertas en el cuello, mangas y ruedos con costura doble.
Podrá bordársele o plasmársele el escudo del Centro Educativo al frente y del lado izquierdo de la camiseta.
Artículo 2E1 presente Decreto Ejecutivo rige o partir de su publicación en el Diaño Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.1 vez.O.C. N 4600024372.
Solicitud N DAJ-844-9-19. D41926-IN2019382337 .
N 41945- MAG-MEIC-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3, 8, 18 y 20 del artículo 140 y del artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28 párrafo 2, inciso b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 02
de mayo de 1978; los incisos b y c del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía , Industria y Comercio, Ley N 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva de Consumidor, Ley N 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería , Ley N 7064 del 29 de abril de 1987; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N 6986 del 03 de mayo de 1985 y los incisos g, j k, ñ, r y s del artículo 6 y los artículos 37, 38, 39, 40 y 57 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley N 8285 del 30 de mayo de 2002; y Considerando:
I.Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 19/9/2019

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date19/09/2019

Page count108

Edition count5356

First edition01/01/2003

Last issue08/05/2024

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