La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 13/9/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 173 Viernes 13 de setiembre del 2019

CONTENIDO
Pág N

PODER EJECUTIVO
Decretos 2
Acuerdos 2
DOCUMENTOS VARIOS 13
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos 51
Avisos 51
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 52
REGLAMENTOS 54
REMATES 61
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 62
RÉGIMEN MUNICIPAL 69
AVISOS 70
NOTIFICACIONES 90
FE DE ERRATAS 100

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N 41927-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3 y 18, y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública N 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 103, 106 y 108 de la Ley Orgánica del Ambiente N 7554
del 4 de octubre del 1995 y su reforma mediante Ley N 9684 del 13
de mayo de 2019; y el Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, Decreto Ejecutivo N34136-MINAE del 20 de junio de 2007 y sus reformas.
Considerando:
I.Que la Ley Orgánica del Ambiente crea el Tribunal Ambiental Administrativo, como órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con competencia exclusiva para la atención de casos referentes al daño ambiental, actual o potencial, ordenando las medidas de restauración, prevención, mitigación y compensación pertinentes, incluyendo las indemnizaciones de daños y perjuicios que se requieran.
II.Que el Tribunal Ambiental Administrativo dispone de independencia funcional para el desempeño de sus funciones, lo que abarca la facultad de optimizar los procesos para cumplir con el principio de justicia pronta y cumplida.
III.Que el Tribunal Ambiental Administrativo, en algunos casos debe realizar una etapa de investigación solicitar informes, recordatorios y citar a inspecciones in situ que permita recabar la prueba pertinente para determinar si existe mérito suficiente para dictar la apertura del procedimiento ordinario administrativo.

IV.Que mediante la Ley N 9684 del 13 de mayo de 2019, se reformaron los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Ambiente N 7554.
V.Que es necesario realizar .las modificaciones necesarias al Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, Decreto Ejecutivo N 34136-MINAE, con el fin de ajustarlo a la Ley N 9684.
VI.Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto, Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO DE
PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL AMBIENTAL
ADMINISTRATIVO, DECRETO EJECUTIVO
N 34136-MINAE DEL 20 DE JUNIO
DE 2007 Y SUS REFORMAS
Artículo 1ºModifíquese el artículo 10 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, Decreto Ejecutivo N 34136-MINAE del 20 de junio de 2007 y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 10.Resoluciones. Corresponderá al abogado tramitador dictar y firmar las resoluciones de mero trámite en la etapa de investigación de los expedientes administrativos que se le asignen, siendo estas las resoluciones de solicitud de informes e inspección. Las demás resoluciones serán dictadas por el Tribunal y deben ser firmadas por los tres Jueces.
Cuando en la resolución de un caso algún juez se aparta de la decisión de mayoría, deberá salvar su voto razonado los motivos, y en todo caso, debe firmar conjuntamente con los demás integrantes la resolución correspondiente. El voto salvado deberá constar como parte integral de la resolución a continuación de la parte dispositiva.
Artículo 2ºRige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.San José, diecinueve de julio del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.1 vez.O.C. N
1405077004.Solicitud N TAA-012-2019. D41927 - IN2019380356 .

ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 140-2019
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b de la Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre del 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

About this edition

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 13/9/2019

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date13/09/2019

Page count100

Edition count5353

First edition01/01/2003

Last issue03/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930