La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 12/9/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 172 Jueves 12 de setiembre del 2019

CONTENIDO
Pág N

PODER LEGISLATIVO
Acuerdos 2
PODER EJECUTIVO
Decretos 2
Directriz 4
Acuerdos 4
Edictos 11
DOCUMENTOS VARIOS 11
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones 63
Edictos 64
Avisos 64
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 67
REGLAMENTOS 69
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 73
RÉGIMEN MUNICIPAL 79
AVISOS 81
NOTIFICACIONES 102
FE DE ERRATAS 112

PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
N 6765-19-20
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar abierto el segundo período de sesiones ordinarias de la segunda legislatura.
Asamblea Legislativa.San José, a los dos días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.1 vez.O. C. N 29019.Solicitud N 160902.
IN2019378050 .

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 41879-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140
incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política, artículos 27
inciso 1, 28 inciso 2 acápite b y 113 de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo primero de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía Nº 7152 del 05 de junio de 1990, y artículo 56 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995.
Considerando:
I.Que de conformidad con el artículo primero de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía Nº 7152, el Ministro de Ambiente y Energía es el rector del Sector Recursos Naturales, Energía y Minas.
II.Que el artículo 56 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, establece que, es obligación del Estado mantener un papel preponderante y dictar las medidas generales y particulares, relacionadas con la investigación, exploración, explotación y desarrollo de los recursos energéticos, de conformidad además, con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 Alberto Cañas Escalante y el VII Plan Nacional de Energía 2015-2030.
III.Que el Plan Nacional de Energía 2015-2030 pretende fomenta la mitigación del cambio climático, impulsar la Carbono Neutralidad y reducir la dependencia de los combustibles derivados de petróleo, en este sentido señala que: Se requiere una estrategia de transición u hoja de ruta para la diversificación de la matriz de combustibles hacia energías alternativas a los derivados del petróleo Esta estrategia requiere un marco legal y normativo que no impida el desarrollo de inversiones tendientes a incorporar combustibles alternativos a la matriz energética, conforme existan las condiciones nacionales o la evolución de la tecnología a nivel internacional. Además, pretende promover sistemas eficientes de transporte colectivo que sean ambientalmente más limpios y mitiguen los efectos del calentamiento global, promover el uso de combustibles alternativos en el sistema de transporte para disminuir la dependencia de los hidrocarburos y la emisión de gases contaminantes y mejorar las normas para la importación de vehículos nuevos y usados para estimular el rendimiento energético y la reducción de la contaminación IV.Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, para fortalecer la estrategia de diversificación de la matriz energética del país, se considera conveniente que RECOPE, como integrante del Sector Energía, subsector combustibles, continúe participando en la investigación, evaluación y desarrollo de proyectos relacionados con las energías alternativas como son el alcohol, el biodiesel, la biomasa, el biogás, el hidrógeno, el gas natural, entre otras, como forma de producción de energías sostenibles, alternativas y amigables con el ambiente.
V.Que mediante la Directriz Nº 002-MINAE del ocho de mayo de 2018 y dirigida a las instituciones pertenecientes al sector ambiente y energía, se establece que son necesarias acciones articuladas en las instituciones del sector, a efectos de buscar soluciones que permitan la investigación y producción de combustibles alternativos, que permiten reducir paulatinamente el uso de combustibles fósiles en Costa Rica.
VI.Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto, Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO, PARA
EL APROVECHAMIENTO DEL COYOL
ACROCOMIA SPP EN LA
PRODUCCIÓN DE
BIODIESEL
Artículo 1ºSe declara de interés público el aprovechamiento del cultivo de coyol Acrocomia spp en Costa Rica a diferentes escalas para la obtención mediante procesos artesanales o industriales de materias primas sostenibles, para la producción de biocombustibles.

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 12/9/2019

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date12/09/2019

Page count112

Edition count5353

First edition01/01/2003

Last issue03/05/2024

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