La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 10/9/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 3

La Gaceta Nº 170 Martes 10 de setiembre del 2019
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA
CELEBRACIÓN DE LA REUNIÓN PRELIMINAR
DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS
NACIONES UNIDAS SOBRE EL
CAMBIO CLIMÁTICO, PRE-COP25
Artículo 1Se declara de interés público la celebración de la Reunión Preliminar de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, PRE-COP25, a realizase en nuestro país los días 8, 9 y 10 de octubre de 2019.
Artículo 2Se faculta a la Administración Pública Central, al Consejo Presidencial de Economía Social Solidaria, a las instituciones autónomas y empresas del Estado para que dentro de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden la cooperación y las facilidades necesarias para el buen suceso de esta actividad.
Artículo 3La presente declaratoria de interés público no conlleva ningún tipo de beneficio fiscal.
Artículo 4El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de agosto de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO.El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.1 vez. IN2019378784 .

ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N 189-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando:
I.Que el señor Julio Andrés Flores Chaves, mayor, divorciado, consultor, portador de la cédula de identidad número 7-100-147, vecino de Los Yoses, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Belén Center Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-678269, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica en adelante PROCOMER, de conformidad con la Ley N 7210 y su Reglamento.
II.Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.
III.Que la empresa Belén Center Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-678269, es la propietaria registral del inmueble, en el cual se ubicarán los edificios que albergará el parque industrial de zona franca.
IV.Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER. con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Belén Center Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-678269, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N 34-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N 7210 y su Reglamento.
V.Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26. y 27 del Reglamento a la Ley N 7210, en lo que resulta aplicable.
VI.Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto, ACUERDAN:
1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Belén Center Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-678269
en adelante denominada la administradora, para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch del artículo 17 de la Ley N 7210. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.
2ºDeclárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N 7210 y su Reglamento, sea los edificios denominados A consta de 7 pisos de los cuales 3
corresponden a sótanos, con una medida total de 14.034,62 metros cuadrados, B consta de 7 pisos de los cuales 3 corresponden a sótanos, con una medida total de 14.117,93 metros cuadrados, C
consta de 8 pisos de los cuales 3 corresponden a sótanos, con una medida total de 16.853,96 metros cuadrados, y D consta de 8
pisos de los cuales 3 corresponden a sótanos, con una medida total de 16.853,96 metros cuadrados, con una medida total bajo zona franca de 61.860,47 metros cuadrados, ubicados en la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 258624-000, situada en el distrito segundo La Ribera, del cantón sétimo Belén, de la provincia de Heredia.
3ºLa empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará en los edificios descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR 6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación
CAECR

Detalle de clasificación CAECR
Ch Administradora de 6810
Actividades Parques inmobiliarias con bienes propios o arrendados 4ºLa administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio OMC, incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ASMC y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N
7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 10/9/2019

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date10/09/2019

Page count80

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First edition01/01/2003

Last issue03/05/2024

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