La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 2/9/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 164 Lunes 2 de setiembre del 2019
Anónima; al sur, con Rodolfo Mora Méndez; al este, con la finca propiedad de Panarica Balkan Sociedad Anónima y, al oeste, con calle pública con once metros y sesenta y nueve centímetros 11,69 m.
ARTÍCULO 2- Restricciones Por el plazo de diez años, contado a partir de la publicación de esta ley, el beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado.
ARTÍCULO 3- Limitaciones El terreno mencionado será utilizado únicamente para construir un edificio para albergue y atención del adulto mayor, el cual será administrado por la Asociación Estrellas de Oro de Concepción, cédula jurídica tres - cero cero dos - tres seis nueve cero seis nueve 3-002-369069, organización social sin fines de lucro.
En caso de que no se cumpla el objetivo de la donación o si la Asociación llega a disolverse, el terreno señalado en el artículo 1
de la presente ley volverá a la propiedad de la Municipalidad de La Unión.
ARTÍCULO 4- Autorización a la Notaría del Estado Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVAAprobado a los dieciocho días del mes de julio del ano dos mil diecinueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Ricardo Benavides Jiménez Presidente
Laura Guido Pérez Carlos Luis Avendaño Calvo
Primera secretaria Segundo secretario Dado en la Presidencia de la República, San José, al primer día del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.1 vez. L9717- IN2019375998 .
9719
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DEL LICEO UNESCO DE PÉREZ
ZELEDÓN COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE
ARTÍCULO ÚNICOSe declara Institución Benemérita de la Educación Costarricense al Liceo Unesco de Pérez Zeledón, en reconocimiento a su invaluable aporte a la educación y la cultura del país, en la formación de ciudadanos de bien y en la construcción de un cantón pujante y tenaz.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVAAprobado a los dieciocho días del mes de julio de dos mil diecinueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Ricardo Benavides Jiménez Presidente

Laura Guido Pérez Primera secretaria
Carlos Luis Avendaño Calvo Segundo secretario
Dado en la Presidencia de la República, San José, al primer día del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.1 vez.O. C. Nº 4600024372.
Solicitud Nº DAJ-786-8-19. L9719 - IN2019376294 .

Pág 3

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N 41884-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18 y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N 29496-J, publicado en La Gaceta N 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch de la Ley de Impuesto sobre la Renta N 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N 4755.
Considerando:
I.El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N 218 de 08
de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Isidro de El Guarco, Cartago, cédula de persona jurídica número 3-002-352882, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 03 de agosto del 2005, tomo 519, asiento 16167.
III.Los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: a Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio; b Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto; c Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto.
d Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan; e Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; f Cooperar con las planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad; g Participar en asuntos relativos a la administración, conservación y explotación racional de las aguas; control de su contaminación o alteración, definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las cuencas hidrográficas y la estabilidad ecológica; h Velar porque todos los sistemas, sus instalaciones de acueductos o alcantarillados sanitarios, cumplan los principios básicos del servicio público, tanto en calidad, cantidad, cobertura, eficiencia, racionalización de gastos, etc.; i Otorgar los servicios públicos, en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin distinciones de ninguna naturaleza..
IV.Tal fin solventa una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto, Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO
DE SAN ISIDRO DE EL GUARCO, CARTAGO
Artículo 1ºDeclárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Isidro de El Guarco, Cartago, cédula de persona jurídica número 3-002-352882.
Artículo 2ºEs deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o

About this edition

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 2/9/2019

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date02/09/2019

Page count76

Edition count5353

First edition01/01/2003

Last issue03/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930