La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 4/4/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 67 Jueves 4 de abril del 2019

15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al Liceo José María Castro Madríz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a éste Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado a que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.Subproceso de Cobros Administrativos.Licda. Beatriz López González, Jefa.O. C.
N 3400039726.Solicitud N 143071. IN2019326649 .

JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a Lilliana María Trejos Castro, cédula de identidad 5-339-591, en su condición de propietaria registral de la finca 2-299360, como deudora en las hipotecas de citas 571-62594-1-3-1, 575-190421-1-1 y 2018-292947-1-1-1 y como demandada en: a Practicado citas 800-41838-1-1-1 que pesa sobre la finca 2-299360 y que se tramita en el Juzgado Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José bajo el expediente 10-13128-1044-CJ donde figura como actor Instacredit S. A.
y a la sucesión del señor Wilfredo Quesada Herrera, cédula de identidad 2-212-445, quien es propietario registral de la finca 2-260032; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de Alajuela matrículas 260032 y 299360, siendo que aparentemente se genera una sobreposición total de las mismas. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 15:00 horas del 05/12/2018, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Alajuela matrículas 260032 y 299360 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30
horas del 07/03/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien, un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Referencia Exp. 2018-1091-RIM.Curridabat, 07 de marzo del 2019.Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.1 vez.O.C. N OC190002.Solicitud N 142916. IN2019327869 .

Se hace saber a los señores Bernardo Soto Arias, cédula de identidad 1-0966-0489, en su condición de titular registral de la finca del Partido de San José 371346, a Jorge Eduardo Odor Ríos, cédula de identidad 1-0487-0291, en su condición de titular registral de la finca del Partido de San José 371351, a Corporación Piel de Oro S. A., cédula jurídica 3-101-249273, representada por el señor Rodolfo Matamoros Mora, cédula de identidad 2-04140155, propietaria registral de la finca de San José 488442 y a Escazú Continental S. A., cédula jurídica 3-101-249273, representada por la señora Adriana Quevedo Castro, cédula de identidad 1-09180400, propietaria registral de la finca de San José 488442, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una posible sobreposición de las fincas todas de San José 586918, 371344, 371346, 488441, 488442, 371351. En virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución de las 14:35 horas del 15 de abril del año 2011 y la cual se amplió mediante resolución de las 15:00 horas del 08 de marzo del 2018, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido todas de San José 586918, 371344, 371346, 488441, 488442, 371351 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:30 horas del 19/11/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98
del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Referencia Exp. 2011-385-RIM.Curridabat, 19 de noviembre del 2018.
Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.1 vez.O. C. N
OC19-0002.Solicitud N 143021. IN2019327874 .

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Dictado del acto final del Procedimiento Administrativo Sancionatorio y Cobro de Daños, contra la empresa: Corporación Hassed S. A., derivada del incumplimiento de las condiciones pactadas en la orden de compra N 5980, del concurso 2009LA-000081-1142, promocionado para la adquisición del suministro: venda de compresión tipo kling, estéril, bajo el código institucional 2-94-04-8505. / . Se resuelve lo siguiente:
/ . Por tanto: Por los hechos antes expuestos, la prueba documental ofrecida y el fundamento legal indicado, se resuelve lo siguiente: 1- Imponer sanción administrativa de apercibimiento a partir de la firmeza de la presente resolución, a la empresa Coporación Hassed S. A, respecto al código 2-9401-8505, por el incumplimiento en la realización de la tercera entrega del primer período y en la segunda fracción de la tercera entrega del segundo período, entregas pactadas en la Orden de Compra N 5980. 2 Ordena de a la empresa Coporación Hassed S. A. que una vez firme la presente resolución se sirva a realizar la cancelación del monto por concepto de daños debidamente acreditados mediante oficio ACC-135-2016 del 29 de enero del 2016 folio 258 al 259, el cual fue emitido por el Área Contabilidad de Costos folio 13 y 14 y que corresponde a la suma de $1.056,00 moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica debido a la compra financiada que se tuvo que realizar., dicho pago se deberá realizar en un plazo máximo de cinco días, debiendo informar y coordinar con la Subárea de Garantías la comprobación de la cancelación del mismo. 3 Comunicar esta resolución a la empresa accionante. 4 Contra este Acto Final proceden los recursos de Revocatoria y Apelación que deberán interponerse en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al comunicado de esta resolución, misma que deberá ser conocida por esta Dirección en grado de revocatoria y la apelación por la Gerencia de Logística, como órgano de alzada. Comuníquese.
Órgano Decisor Del Procedimiento.Licda. Adriana Chaves Días, Directora a. i/Interventora.1 vez.O. C. N 1141.Solicitud N
DABS-0927-19. IN2019331541 .

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 4/4/2019

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date04/04/2019

Page count52

Edition count5348

First edition01/01/2003

Last issue26/04/2024

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