La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 29/3/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 63 Viernes 29 de marzo del 2019

uso, promovida por el Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Saatchi & Saatchi Holdings Limited contra el registro del signo distintivo G
M Saatchi y Saatchi, Registro Nº 81866, el cual protege y distingue:
establecimiento dedicado a la publicidad y todas sus materias afines, en clase internacional, propiedad de Gutiérrez Machado Publicidad S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.Johana Peralta, Asesora Jurídica. IN2019325591 .
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Miguel Ángel Fernández Campos, en calidad de presidente inscrito de Murphrey Properties S. A., con cédula jurídica N 3-101-348119, que a través del expediente DPJ-0612018 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa oficiosa por cuanto: en virtud de sendos escritos presentados a la Dirección de Personas Jurídicas, a las 13:34 horas del 06 de diciembre de 2018, así como a las 12:12 horas del 21 de diciembre del 2018, por los cuales el señor Álvaro Aguilar Saborío en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: Murphrey Properties S. A., con cédula jurídica número 3-101-348119, interpone formalmente denuncia por movimientos en los asientos registrales de dicha entidad de forma absolutamente irregular y presumiblemente fraudulenta pues nunca se autorizó asamblea que la escritura 94 visible al folio 49 frente y vuelto de tomo octavo del notario Javier Solis Ordeñana por los socios de la compañía en forma alguna directa o indirecta. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Curridabat, 26 de febrero del 2019. Departamento de Asesoría Legal.Licdo. Fabricio Arauz Rodríguez. IN2019326153 .
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a 1 Gerard Larry Kelly, pasaporte Nº 21850549, 2 Isabel Goncalves, pasaporte Nº 481743089, 3 Consuelo del Rosario Kelly, pasaporte Nº 455638168, 4
Estrellita Berry, pasaporte Nº 524670500, y 5 George Henry Kelly, pasaporte Nº 507304850, en su condición de propietarios
registrales de la finca del partido de Alajuela, matrícula 479889
derechos 002, 003, 004, 005 y 006 respectivamente; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del partido de Alajuela matrículas 421180, 421182, 421183, 421184, 421185, 421188, 421189, 479889 y 484868, siendo que existe una inexactitud en cuanto a la inscripción de la servidumbre de paso de citas 568-274561-46-1. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resoluciones de las 10:30 horas del 19/09/2018, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del partido de Alajuela matrículas 421180, 421182, 421183, 421184, 421185, 421188, 421189, 479889 y 484868 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:35 horas del 28/02/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo Nº 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Referencia experiencia Nº 2018-748-RIM.Curridabat, 28 de febrero de 2019.Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.1 vez.O.C. OC190002.Solicitud N 142368. IN2019325559 .
Se hace saber a 1. Agnes Alicia de La Trinidad Sanabria Guzmán, cédula 3-242-113, como titular de la finca de Heredia matrícula 199894. 2. Marco Federico Jiménez Aguilar, cédula 3-195-816, como titular de la finca del Partido de Heredia matrícula 182360, submatrícula 003. 3. Laura María Salas Arce, cédula 1-637-593, como titular de la finca de Heredia matrícula 185369. 4.
Socorro Lilliam Arce Córdoba, cédula 4-065-398, en su condición de titular de la finca de Heredia matrícula 185191, representada por Víctor Edgar Salas Miranda, cédula 4-065-584, en su condición de Albacea, inscrito al tomo: 2018, asiento: 82568 o posibles interesados de las personas mencionadas, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con la finca dicha por inconsistencias en cuanto al plano catastrado. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 15:30 horas del 7/11/2018 ordenó la ampliación de la resolución de las 12:23 horas del 16 de julio del 2009 y consignar advertencia administrativa sobre las fincas indicadas. De igual forma por resolución de las 15:45 horas del 25/2/2019; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Referencia Exp. 2009412-RIM.Curridabat, 25 de febrero del 2019.Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.1 vez.O. C. Nº OC190002.Solicitud Nº 142657. IN2019326128 .

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 29/3/2019

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date29/03/2019

Page count60

Edition count5353

First edition01/01/2003

Last issue03/05/2024

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