La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 15/3/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 53 Viernes 15 de marzo del 2019

notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso, lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico. IN2019321158 .
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
Conoce la Dirección del Registro de Bienes Muebles los hechos expuestos por el Lic. Alejandro Masís Jiménez, Coordinador a. í. del Grupo 2 de Registradores, mediante oficio del 03 de setiembre del 2018, en el que informa de la no afectación prendaria del vehículo placas Nº CL-208677. El 13 de octubre del 2016, bajo el tomo 2016, asiento 670730, fue presentado el testimonio de la escritura pública número ciento cuatro, del tomo doce del protocolo de la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, en que Mario Enrique Vargas Hernández, cédula de identidad Nº 4-117-482, vendió el citado vehículo al señor Johnny Stevens Izaguirre Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-970-074. En el mismo instrumento público el adquirente Izaguirre Rodríguez, se constituyó en deudor del señor Vargas Hernández, ofreciendo el referido bien en garantía de primer grado por la suma de un millón de colones. Sin embargo, al momento de practicar el movimiento, la funcionaria asignada para su calificación realizó únicamente el traspaso, omitiendo la inscripción del gravamen prendario. Posteriormente el 18 de enero del 2018 bajo el tomo 800
asiento 398507 fue inscrito vía electrónica el decreto de embargo expedido por el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José Sección Tercera, bajo la sumaria Nº 17-010277-1765-CJ y el 15 de junio último bajo el tomo 800, asiento 431477 el Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela inscribió el Decreto de Embargo bajo la sumaria Nº 18-001022-1157-CJ. En cumplimiento del debido proceso esta Dirección ordenó practicar una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción del automotor citado y mediante resolución de las 11:00 horas del 13 de setiembre del 2018, notificó y concedió audiencia a las partes interesadas, entre éstas al señor Johnny Stevens Izaguirre Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-970-074, según el certificado postal Nº RR036789951CR, sin embargo, fue devuelto por Correos de Costa Rica como ausente. En consecuencia, a fin de evitar indefensión del interesado y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, por este medio se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto a Johnny Stevens Izaguirre Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-970-074. Se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en el 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente Nº 201-2018.Curridabat, 05 de diciembre del 2018.Licda. Ileana María Cerdas Contreras, Asesora Jurídica.1 vez.O. C. Nº OC190070.Solicitud Nº 140849. IN2019321940 .
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida Benito Villanueva Villanueva, de quien se desconoce el número de cédula pero que en el Padrón Nacional sólo existe una persona con dicho nombre, en su calidad de poseedor de un terreno graficado en el
plano P-15678-1972, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por resolución de las 11:15 horas del 01/10/2015, debido a que el mismo se encuentra ubicado en territorio indígena Bribri de Salitre-Buenos Aires, Puntarenas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resoluciones de las 11:15 horas del 11/02/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687. Notifíquese. Referencia Exp.
2015-2086-RIM.Curridabat, 13 de febrero del 2019.Licda.
María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.1 vez.O.
C. Nº OC19-0002.Solicitud Nº 140890. IN2019321937 .

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
SECRETARÍA GENERAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N 0006-PA-2019.Tribunal Supremo de Elecciones.Secretaría General.San José, a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo tendiente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la inscripción del reconocimiento de paternidad del menor Mario José Liang Abarca, citas de inscripción N 1-21570456, por el señor Jianhong Liang, ciudadano chino y portador de la cédula de residencia N 115600690015. Conforme lo establecen los artículos 5 del Código de Familia y 275 de la Ley General de la Administración Pública, se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia; y a los señores Roberto Carlos Jiménez Jiménez, cédula de identidad N 6-0267-0798; Catalina Hernández Rojas, cédula de identidad N 2-0550-0812; Ericka Vanessa Abarca Jiménez, cédula de identidad N 1-1562-0973; y Jianhong Liang, de calidades indicadas, para que se apersonen al proceso y ofrezcan las pruebas y alegatos de cargo o descargo que estimen pertinentes.
Se advierte a las partes que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, podrán consultar el expediente administrativo en la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, ubicada en el sexto piso de la Sede Central de este Tribunal. Además, se les informa que la audiencia oral y privada ordenada por los artículos 218 y 309 de la Ley de referencia se llevará a cabo en la sede de esta Secretaría General a las catorce horas del lunes ocho de abril del dos mil diecinueve. Notifíquese.18 de febrero del 2019.Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. í.O. C. N
3400039161.Solicitud N 141285. IN2019321209 .

FE DE ERRATAS
PODER LEGISLATIVO
En La Gaceta N 49 del 11 de marzo del 2019, se publicó el documento N L9661-IN2019325867, el cual contiene la Ley N 9661 Reforma del Artículo 26 de la Ley en la cual por error se omitió como uno de los firmantes el nombre del señor Ministro de Agricultura y Ganadería, siendo lo correcto:
CARLOS ALVARADO QUESADA.E1 Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, 13 de marzo del 2019.Carlos Andrés Torres Salas, Director General Imprenta Nacional.1 vez.Exonerado.
IN2019328692 .

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 15/3/2019

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date15/03/2019

Page count56

Edition count5361

First edition01/01/2003

Last issue15/05/2024

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