La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 13/2/2019

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 31 Miércoles 13 de febrero del 2019

CONTENIDO
PODER EJECUTIVO

Pág N

Acuerdos 2
DOCUMENTOS VARIOS 3
PODER JUDICIAL
Reseñas 16
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos 16
Avisos 17
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 19
REGLAMENTOS 24
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 25
RÉGIMEN MUNICIPAL 29
AVISOS 30
NOTIFICACIONES 33
FE DE ERRATAS 39

PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-MGG-7059-2018
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20 de la Constitución Política; 28 inciso 2 literal b de la Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1ºDesignar a la Dra. Mónica María Gamboa Calderón, cédula de identidad N 3-0413-0944, asesora del Despacho Ministerial, para que asista y participe en la actividad denominada Consulta de la Estrategia Regional y Plan de Acción de Promoción de la Salud en el contexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS 2019-2030, que se llevará a cabo en Rio de Janeiro, Brasil, del 29 al 30 de noviembre.
Artículo 2ºLos gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3ºDurante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, ésta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4ºPara efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 27 de noviembre y regresando el 01 de diciembre del 2018.
Artículo 5ºRige a partir del 27 de noviembre al 01 de diciembre del 2018.

Publíquese.
Dado en el Ministerio de Salud.San José, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.1 vez.O.C. Nº 3400038914.Solicitud Nº 182317. IN2019316597 .

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
N 008-C.San José, 16 de enero de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140 inciso 2 y 146 de la Constitución Política; el artículo 25 inciso 1 de la Ley N 6227, Ley General de la Administración Pública; y el artículo 12 inciso a de la Ley N 1581, Estatuto del Servicio Civil, la Resolución N 12979 de las 21 horas 35 minutos del 16 de julio de 2018 del Tribunal de Servicio Civil y Resolución N 039-2018TASC
de las diez horas veinte minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho del Tribunal Administrativo de Servicio Civil, y Considerando:
I.Que por Resolución N 12979 de las 21 horas 35 minutos del 16 de julio de 2018, notificada el 30 de julio de 2018, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por el Ministerio de Cultura y Juventud, en contra de la funcionaria Nivia Barahona Villegas, cédula de identidad N 5-0184-0709, disponiendo los siguiente: Por tanto, / En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a, 190 inciso a del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a de su Reglamento, Se resuelve: improcedente el alegato de incompetencia entre órganos desconcentrados, interpuesto por la parte accionada, y con lugar la gestión promovida por el Ministro de Cultura y Juventud para despedir a la servidora Nivia Barahona Villegas, de su puesto sin responsabilidad para el Estado. En consecuencia, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación con la debida expresión de agravios, ante este Tribunal, dentro de los primeros tres días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución de conformidad con lo que establece el artículo 44 y sus reformas del Estatuto de Servicio Civil.
II.Que por Resolución de las 19 horas 45 minutos del catorce de agosto de dos mi dieciocho, notificada el 04 de setiembre de 2018, el Tribunal de Servicio Civil admite y emplaza ante el Tribunal Administrativo de Servicio Civil, el recurso de apelación planteado por la funcionaria Nivia Barahona Villegas, disponiendo lo siguiente: Habiéndose presentado en tiempo y forma el recurso de apelación, interpuesto por Nivia Barahona Villegas, contra la resolución N 12979 dictada por este Despacho a las veintiún horas treinta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, de acuerdo con lo que dispone el número 44 del Estatuto de Servicio Civil, reformado mediante Ley N 8777, se admite el recurso para ante el Tribunal Administrativo del Servicio Civil. Se cita y emplaza a las partes para que dentro del tercer día hábil se apersonen ante el indicado Tribunal a hacer valer sus derechos, debiendo señalar, la parte que no lo hubiere hecho, medio para recibir notificaciones en segunda instancia III.Que por Resolución N 039-2018-TASC de las diez horas veinte minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, notificada el día 11 de enero de 2019, el Tribunal Administrativo de Servicio Civil rechaza en todos sus extremos la excepción de prescripción, falta de derecho y en general el recurso de apelación interpuesto por la funcionaria Nivia Barahona Villegas,

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 13/2/2019

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CountryCosta Rica

Date13/02/2019

Page count40

Edition count5382

First edition01/01/2003

Last issue13/06/2024

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