La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 17/5/2017

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 92 Miércoles 17 de mayo del 2017

CONTENIDO
Pág N
PODER EJECUTIVO
Acuerdos 2
DOCUMENTOS VARIOS 4
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos 21
Avisos 22
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 24
REGLAMENTOS 30
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 33
RÉGIMEN MUNICIPAL 34
AVISOS 34
NOTIFICACIONES 51

PODER EJECUTIVO

N 3-102-731327, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N 08-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto, ACUERDAN:
1Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Bayer Business Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N 3-102-731327 en adelante denominada la beneficiaria, clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c del artículo 17 de la Ley N 7210 y sus reformas.
2La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR 8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina, con el siguiente detalle:
Servicio de cuentas por cobrar, servicio de cuentas por pagar, servicio de operaciones tributarias, servicio de administración de gastos de viaje, servicio de contabilidad general, servicio de control controlling y análisis financiero, servicios de recursos humanos, servicios de administración y aseguramiento de la calidad, y 6201
Actividades de programación informática, con el siguiente detalle:
Gestión de proyectos y servicios de tecnologías de información. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N 0095-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando:
I.Que el señor Julio Andrés Flores Chaves, mayor, divorciado, consultor, portador de la cédula de identidad N 7-100147, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Bayer Business Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N 3-102-731327, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica en adelante PROCOMER, de conformidad con la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Bayer Business Services Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez director general iMprenta nacional director eJecUtiVo JUnta adMinistratiVa
Carmen Muñoz Quesada
Ministerio de gobernación y policía
3La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A., situado en la provincia de Heredia.
4La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio OMC, incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ASMC y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Mario Enrique Alfaro Rodríguez representante editorial costa rica
Said Orlando de la Cruz Boschini
representante Ministerio de cUltUra y JUVentUd

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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 17/5/2017

TitleLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date17/05/2017

Page count52

Edition count5364

First edition01/01/2003

Last issue20/05/2024

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