Diario Oficial de la Unión Europea del 10/3/2022 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

10.3.2022

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
L 83/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN UE 2022/400 DE LA COMISIÓN
de 7 de marzo de 2022
que modifica el Reglamento de Ejecución UE 2021/128, por el que se establece el saldo neto disponible para los gastos del FEAGA

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos CEE n.o 352/78, CE n.o 165/94, CE n.o 2799/98, CE n.o 814/2000, CE n.o 1290/2005 y CE n.o 485/2008 del Consejo 1, y en particular su artículo 16, apartado 2, Considerando lo siguiente:
1

El Reglamento de Ejecución UE 2021/128 de la Comisión 2 establece el saldo neto disponible para los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía FEAGA, así como los importes puestos a disposición del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural Feader para los ejercicios presupuestarios de 2021 a 2027, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, y el artículo 14, del Reglamento UE n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 3.

2

De conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento UE n.o 1306/2013, el límite máximo anual de los gastos del FEAGA para los años 2021 a 2027 debe estar constituido por los importes máximos del sublímite máximo de los gastos relacionados con el mercado y los pagos directos establecidos en el anexo I del Reglamento UE, Euratom 2020/2093 del Consejo 4.

3

De conformidad con el artículo 11, apartado 6, párrafo cuarto, del Reglamento UE n.o 1307/2013, varios Estados miembros notificaron a la Comisión las decisiones adoptadas respecto a la reducción del importe de los pagos directos, conforme al artículo 11, apartado 1, de dicho Reglamento, y el producto estimado resultante de las reducciones para el año 2022. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento, el producto estimado de tal reducción estará disponible en forma de ayuda de la Unión financiada con cargo al Feader.

4

De conformidad con el artículo 14, apartado 1, párrafo séptimo, del Reglamento UE n.o 1307/2013, varios Estados miembros notificaron a la Comisión su decisión de poner a disposición, como ayuda adicional con cargo al Feader en el ejercicio financiero de 2023, un porcentaje determinado de su límite máximo nacional anual para pagos directos para el año 2022.

1 DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
2 Reglamento de Ejecución UE 2021/128 de la Comisión, de 3 de febrero de 2021, por el que se establece el saldo neto disponible para los gastos del FEAGA DO L 40 de 4.2.2021, p. 8.
3 Reglamento UE n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos CE n.o 637/2008 y CE n.o 73/2009 del Consejo DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.
4 Reglamento UE, Euratom 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 10/3/2022 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date10/03/2022

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First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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