Diario Oficial de la Unión Europea del 3/3/2022 - Sección Legislación
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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación
3.3.2022
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
L 68/1
II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO UE 2022/357 DE LA COMISIÓN
de 2 de marzo de 2022
que modifica el Reglamento CE n. 1126/2008 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento CE n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las Normas Internacionales de Contabilidad 1 y 8
o
Texto pertinente a efectos del EEE
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento CE n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad 1, y en particular su artículo 3, apartado 1, Considerando lo siguiente:
1
Mediante el Reglamento CE n.o 1126/2008 de la Comisión 2 se adoptaron determinadas normas internacionales de contabilidad e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.
2
El 12 de febrero de 2021, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 1 Presentación de estados financieros y de la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores. Estas modificaciones aclaran las diferencias entre las políticas contables y las estimaciones contables para garantizar una mayor coherencia en la aplicación de las normas contables y la comparabilidad de los estados financieros.
3
Tras consultar al Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera, la Comisión concluye que las modificaciones de la NIC 1 y la NIC 8 cumplen los criterios para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento CE n.o 1606/2002.
4
Procede, por tanto, modificar el Reglamento CE n.o 1126/2008 en consecuencia.
5
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento CE n.o 1126/2008 queda modificado como sigue:
a la Norma Internacional de Contabilidad NIC 1 Presentación de estados financieros queda modificada con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento;
b la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores queda modificada con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
1 DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
2 Reglamento CE n.o 1126/2008, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento CE n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.