Diario Oficial de la Unión Europea del 1/3/2022 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 62/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
1.3.2022

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Los objetivos, los criterios generales que deben cumplirse y el procedimiento que debe seguirse para los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables se establecen en la parte IV del anexo del Reglamento UE
2021/1153. El artículo 7 de ese Reglamento faculta a la Comisión para adoptar un acto delegado por el que se establezcan los criterios de selección específicos y los detalles del proceso de selección de los proyectos transfronterizos que deben incluirse en la lista de proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables.

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Los proyectos transfronterizos en materia de energías renovables deben establecerse mediante un mecanismo de cooperación. Este mecanismo puede adoptar la forma de cualquiera de los acuerdos de cooperación previstos en los artículos 8, 9, 11 y 13 de la Directiva UE 2018/2001 y puede establecerse entre dos o más Estados miembros, o entre uno o varios Estados miembros y uno o varios países no pertenecientes a la UE. Para que se cumpla este criterio, es importante que haya pruebas de un cierto grado de apoyo por parte de los Estados miembros y, en su caso, de los países no pertenecientes a la UE, implicados en el proyecto. Por este motivo, debe presentarse una declaración por escrito en la que se manifieste la voluntad de apoyar el proyecto a través de un acuerdo de cooperación, validada por una institución responsable en cada uno de los Estados miembros y, cuando proceda, de los países no pertenecientes a la UE, que participen en el proyecto. No existen restricciones específicas en cuanto al formato de la declaración.

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De conformidad con el artículo 11 del Reglamento UE 2021/1153, las entidades jurídicas, incluidas las empresas conjuntas, establecidas en un Estado miembro, son admisibles para participar en el programa. Así pues, pueden presentar una solicitud para un proyecto conjunto establecido mediante un acuerdo de cooperación, incluidos proyectos que impliquen a un país no perteneciente a la UE, en virtud de los artículos 9 y 11 de la Directiva UE
2018/2001. No obstante, en el caso específico de un sistema de apoyo conjunto, de conformidad con el artículo 13
de la Directiva UE 2018/2001, solo un Estado miembro puede presentar una solicitud. Si el mecanismo de cooperación adopta la forma de una transferencia estadística independiente de conformidad con el artículo 8 de la Directiva UE 2018/2001, no hay ninguna inversión adicional asociada a él y, por lo tanto, la ayuda en el marco del MCE solo puede ser necesaria para estudios, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento UE
2021/1153.

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De conformidad con la parte IV, punto 2, letras b y c, del anexo del Reglamento UE 2021/1153, los proyectos transfronterizos deben ofrecer una solución más eficaz al despliegue de las energías renovables en comparación con un proyecto ejecutado por uno solo de los Estados miembros participantes. Por lo tanto, un proyecto debe establecerse mediante un mecanismo de cooperación e incluirse en la lista de proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables, y además deben demostrarse sus beneficios socioeconómicos netos.

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Los beneficios socioeconómicos netos de un proyecto transfronterizo en el ámbito de las energías renovables deben demostrarse mediante un análisis de rentabilidad que abarque todos los elementos de la parte IV, punto 3, del anexo del Reglamento UE 2021/1153, elaborado por el promotor del proyecto. Junto con el presente acto delegado, la Comisión publicará una metodología que establezca cómo debe llevarse a cabo el análisis de rentabilidad y la forma en que debe evaluar si el proyecto cumple los criterios generales 3.

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La parte IV del anexo del Reglamento UE 2021/1153 establece las principales etapas del procedimiento de selección de un proyecto para incluirlo en la lista de proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables. El procedimiento de selección consistirá en: a una primera evaluación por parte de la Comisión de las solicitudes de los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables con arreglo a los criterios generales; b la creación por parte de la Comisión de un Grupo para Proyectos Transfronterizos en el Ámbito de las Energías Renovables con competencias para adoptar un proyecto de lista y supervisar la ejecución de los proyectos de la lista con vistas a mantener su categoría; c el acuerdo del Grupo sobre el proyecto de lista; y d la adopción de la lista definitiva por la Comisión y su revisión cada dos años.

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Al adoptar la lista definitiva de proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables, la Comisión debe procurar garantizar un equilibrio geográfico adecuado. También puede recurrir a agrupaciones regionales para la selección de proyectos, teniendo en cuenta que actualmente no todos los Estados miembros forman parte de una agrupación y que la cooperación transfronteriza en el despliegue de las energías renovables también puede tener lugar entre países que no comparten frontera física.

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Los proyectos transfronterizos de energías renovables pueden incluir diversas tecnologías que se consideran subvencionables; por ejemplo, la producción de energía renovable a partir de energía eólica terrestre o marina, energía solar, biomasa sostenible, energía oceánica, energía geotérmica o de las combinaciones de estas, su conexión a la red y sus elementos adicionales como las instalaciones de almacenamiento o de conversión.

3 SWD2021 429 final.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 1/3/2022 - Sección Legislación

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CountryBelgium

Date01/03/2022

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First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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