Diario Oficial de la Unión Europea del 21/1/2022 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

ES

L 14/24

Diario Oficial de la Unión Europea
21.1.2022

6

Según la información facilitada por Bélgica, la medida especial tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos en concepto del IVA recaudados por Bélgica en la fase de consumo final.

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Tras la entrada en vigor del Reglamento UE, Euratom 2021/769 del Consejo 6, Bélgica no efectuará ningún cálculo de compensación en relación con la declaración de los recursos propios del IVA en el ejercicio 2021 y los siguientes.

8

Habida cuenta de la incidencia positiva de la medida especial para la simplificación de las obligaciones relativas al IVA a la hora de reducir la carga administrativa y los costes de cumplimiento para las pequeñas empresas y las Administraciones tributarias, así como la ausencia de repercusiones importantes en el total de ingresos por IVA
generados, debe autorizarse a Bélgica a seguir aplicando la medida especial por un período adicional.

9

La autorización para aplicar la medida especial debe ser limitada en el tiempo. El límite debe ser suficiente para permitir evaluar la eficacia y la adecuación del umbral. Por otra parte, en virtud del artículo 3, apartado 1, de la Directiva UE 2020/285, los Estados miembros deben adoptar y publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de dicha Directiva y aplicar dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025. Procede, por tanto, autorizar a Bélgica a aplicar la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024.

10

Con objeto de evitar efectos perturbadores, se debe permitir a Bélgica aplicar la medida especial sin interrupción. Por consiguiente, la autorización solicitada debe concederse con efecto a partir del 1 de enero de 2022, de modo que haya continuidad respecto de las disposiciones previas adoptadas en virtud de la Decisión de Ejecución 2013/53/UE.

11

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2013/53/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
El artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2013/53/UE se sustituye por el texto siguiente:
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2024..
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Bélgica.

Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2022.

Por el Consejo El Presidente B. LE MAIRE

6 Reglamento UE, Euratom 2021/769 del Consejo, de 30 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento CEE, Euratom n.o 1553/89 relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido DO L 165 de 11.5.2021, p. 9.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 21/1/2022 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date21/01/2022

Page count28

Edition count9749

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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