Diario Oficial de la Unión Europea del 20/1/2022 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

20.1.2022

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
L 13/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DELEGADO UE 2022/76 DE LA COMISIÓN
de 22 de septiembre de 2021
por el que se completa el Reglamento UE 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que definen los ajustes de los coeficientes del factor K flujo de negociación diario K-DTF
Texto pertinente a efectos del EEE

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos UE
n.o 1093/2010, UE n.o 575/2013, UE n.o 600/2014 y UE n.o 806/2014 1, y en particular su artículo 15, apartado 5, párrafo tercero, leído en relación con su artículo 15, apartado 5, letra c, Considerando lo siguiente:
1

El flujo de negociación diario DTF se calcula sobre la base del volumen de las operaciones. Por tanto, las circunstancias que den lugar a un aumento de los volúmenes de negociación pueden obligar a las empresas de servicios de inversión que negocien por cuenta propia, incluidos los creadores de mercado, a reducir sus actividades de negociación. Esto puede generar un riesgo de reducción de liquidez en el mercado, que puede ser perjudicial para la estabilidad financiera. Por consiguiente, como resultado de esas circunstancias, los coeficientes K-DTF deben ajustarse de forma que no se desincentiven las actividades de negociación. Cuando las circunstancias den lugar a un menor volumen de negociación, no se aplican esas consideraciones y, por lo tanto, los ajustes de los coeficientes K-DTF deben basarse únicamente en los volúmenes de negociación propios de los períodos de elevada volatilidad.

2

Si los requisitos basados en el K-DTF en condiciones de tensión en el mercado son demasiado restrictivos y perjudiciales para la estabilidad financiera, el coeficiente al que se refiere el artículo 15, apartado 2, del Reglamento UE 2019/2033 debe ajustarse de tal forma que sea inferior al que figura en el cuadro 1 de dicho artículo, con el fin de evitar que el K-DTF desincentive la negociación.

3

Dado que el artículo 15, apartado 5, letra c, del Reglamento UE 2019/2033 hace referencia a las condiciones de tensión en el mercado contempladas en el Reglamento Delegado UE 2017/578 de la Comisión 2, el momento inicial y el momento final de los períodos de condiciones de tensión en el mercado deben ajustarse a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado UE 2017/578 respecto de la determinación de las condiciones de tensión en el mercado por parte de un centro de negociación.

1 DO L 314 de 5.12.2019, p. 1.
2 Reglamento Delegado UE 2017/578 de la Comisión, de 13 de junio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los mercados de instrumentos financieros en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos relativos a los acuerdos y planes de creación de mercado DO L 87 de 31.3.2017, p. 183.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 20/1/2022 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date20/01/2022

Page count81

Edition count9749

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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