Diario Oficial de la Unión Europea del 18/11/2021 - Sección Legislación
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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación
L 410/2
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
18.11.2021
2.
Estos buques seguirán estando autorizados a transbordar, llevar a bordo, transformar a bordo, trasladar, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos de la pesca de la citada población procedentes de capturas realizadas antes de la fecha mencionada.
3.
Las capturas no intencionales de dicha población que realicen estos buques pesqueros deberán almacenarse y mantenerse a bordo, así como registrarse, desembarcarse e imputarse a las cuotas correspondientes de conformidad con el artículo 15 del Reglamento UE n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 3.
Artículo 3
Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2021.
Por la Comisión en nombre de la Presidenta Virginijus SINKEVIIUS
Miembro de la Comisión
3 Reglamento UE n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos CE n.o 1954/2003 y CE n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos CE
n.o 2371/2002 y CE n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.