Diario Oficial de la Unión Europea del 17/11/2021 - Sección Legislación

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

17.11.2021

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 407/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO UE 2021/2002 DEL CONSEJO
de 15 de noviembre de 2021
que modifica el Reglamento UE 2021/90, por el que se fijan, para 2021, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:
1

El Reglamento UE 2021/90 del Consejo 1 fija, para 2021, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro. Dicho Reglamento incorpora al Derecho de la Unión el plan multianual de gestión de la pesca del rodaballo en el mar Negro subzona geográfica 29 adoptado mediante la Recomendación CFGM/41/2017/4 de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo CGPM, conforme a su modificación mediante la Recomendación GFCM/43/2019/3.

2

En su 44.a reunión anual, celebrada en 2021, la CGPM adoptó una decisión en la cual constataba que durante el año 2020 la Unión Europea había infrautilizado su cuota de rodaballo y aprobaba un traspaso de la cuota no utilizada, en vista de la situación excepcional creada por la pandemia de COVID-19. Por consiguiente, la decisión de la CGPM
debe incorporarse al Derecho de la Unión.

3

Por tanto, conviene modificar la distribución de las posibilidades de pesca en el mar Negro establecida en el Reglamento UE 2021/90 para reflejar los ajustes de las cuotas de la Unión establecidos por la CGPM. La distribución de las posibilidades de pesca derivada de la infrautilización debe transferirse en función de la contribución respectiva de cada Estado miembro a la infrautilización, sin modificar la clave de distribución establecida en el Reglamento UE 2021/90 para la asignación anual de los totales admisibles de capturas TAC.

4

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento UE 2021/90 en consecuencia.

5

Los límites de capturas previstos en el Reglamento UE 2021/90 se aplican a partir del 1 de enero de 2021. Por consiguiente, las disposiciones introducidas por el presente Reglamento relativas a dichos límites de capturas deben entrar en vigor lo antes posible y deben aplicarse retroactivamente desde el 1 de enero de 2021. Esta aplicación retroactiva no afecta a los principios de seguridad jurídica y de la protección de la confianza legítima, dado que las posibilidades de pesca en cuestión aumentan y todavía no se han agotado. Por razones de urgencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

1 Reglamento UE 2021/90 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se fijan, para 2021, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro DO L 31 de 29.1.2021, p. 1.

About this edition

Diario Oficial de la Unión Europea del 17/11/2021 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date17/11/2021

Page count48

Edition count9749

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930