Diario Oficial de la Unión Europea del 16/11/2021 - Sección Legislación
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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación
16.11.2021
Diario Oficial de la Unión Europea
ES
L 405/1
II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO UE 2021/1985 DEL CONSEJO
de 15 de noviembre de 2021
por el que se modifica el Reglamento CE n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia 1,
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
1
El Reglamento CE n.o 765/2006 del Consejo 2 da efecto a la Decisión 2012/642/PESC, y en particular establece la inmovilización de capitales y recursos económicos y prohíbe ponerlos a disposición de personas, entidades y organismos responsables de violaciones graves de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática, o cuyas actividades socaven gravemente la democracia o el Estado de Derecho en Bielorrusia, o que se beneficien del régimen de Lukashenko o lo apoyen.
2
El 15 de noviembre de 2021, el Consejo adoptó la Decisión PESC 2021/1990 3, que introduce un criterio adicional de designación para permitir la aplicación de medidas restrictivas específicas contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que organicen o contribuyan a actividades del régimen de Lukashenko que faciliten el cruce ilegal de las fronteras exteriores de la Unión o la transferencia de mercancías prohibidas y la transferencia ilegal de mercancías restringidas, incluidas las mercancías peligrosas, en el territorio de la Unión.
3
Es preciso reflejar dicha modificación en el Reglamento CE n.o 765/2006, a fin de permitir la aplicación correcta y uniforme de la prohibición en toda la Unión.
4
Procede, por tanto, modificar el Reglamento CE n.o 765/2006 en consecuencia.
1 DO L 285 de 17.10.2012, p. 1.
2 Reglamento CE n.o 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús DO L 134 de 20.5.2006, p. 1.
3 Decisión PESC 2021/1990 del Consejo, de 15 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia véase la página 10 del presente Diario Oficial.