Diario Oficial de la Unión Europea del 22/9/2021 - Sección Legislación

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

22.9.2021

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 334/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DELEGADO UE 2021/1691 DE LA COMISIÓN
de 12 de julio de 2021
por el que se modifica el anexo II del Reglamento UE 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de llevanza de registros destinados a los operadores en el ámbito de la producción ecológica Texto pertinente a efectos del EEE

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento CE n.o 834/2007 del Consejo 1, y en particular su artículo 34, apartado 8, Considerando lo siguiente:
1

El anexo II del Reglamento UE 2018/848 establece algunos requisitos para llevar registros relativos a determinadas normas específicas de producción. Los registros pueden ser pertinentes a efectos de trazabilidad, control interno de calidad y evaluación del cumplimiento de las normas detalladas de producción ecológica establecidas en dicho anexo.

2

No obstante lo dispuesto para la llevanza de registros en el artículo 9, apartado 10, letra c, en el artículo 34, apartado 5, y en el artículo 39, apartado 1, letra a, del Reglamento UE 2018/848, es necesario detallar más los requisitos mínimos de llevanza de registros en cada ámbito de producción regulado por las distintas partes del anexo II de dicho Reglamento.

3

Asimismo, es necesario introducir determinados elementos específicos para garantizar la coherencia y una base armonizada para la llevanza de registros, lo que se considera crucial para que los operadores puedan aportar pruebas de la aplicación efectiva de las normas de producción ecológica.

4

Las modificaciones introducidas por el presente Reglamento se entienden sin perjuicio de los requisitos de llevanza de registros establecidos en otros actos de la Unión, como los relativos a los alimentos y a la seguridad de estos, los piensos y la seguridad de estos, la salud y el bienestar de los animales, la fitosanidad y los materiales de reproducción vegetal. Por lo tanto, a efectos del Reglamento UE 2018/848, los operadores que ya cumplan los requisitos de llevanza de registros en virtud de otros actos de la Unión solo deben registrar los elementos complementarios que permitan verificar el cumplimiento de las normas de producción ecológica, sin necesidad de duplicarlos. No obstante, se repiten algunos requisitos de llevanza de registros en el anexo II del Reglamento UE
2018/848, en su versión modificada por el presente Reglamento, ya que son pertinentes para los operadores de terceros países.

5

Por lo que se refiere a las normas de producción vegetal, a efectos de registrar datos sobre la utilización de fertilizantes y acondicionadores del suelo, es necesario incluir determinados parámetros sobre la aplicación, dado que la utilización de fertilizantes en la producción ecológica está sujeta a restricciones tanto cuantitativas como cualitativas que deben tenerse en cuenta cuando las medidas agronómicas no sean suficientes para satisfacer las necesidades nutricionales de las plantas.

1 DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.

About this edition

Diario Oficial de la Unión Europea del 22/9/2021 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date22/09/2021

Page count27

Edition count9749

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2021>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930