Diario Oficial de la Unión Europea del 8/9/2021 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

8.9.2021

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 317/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DELEGADO UE 2021/1456 DE LA COMISIÓN
de 2 de junio de 2021
por el que se completa el Reglamento UE n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación de los supuestos en los que las condiciones comerciales para los servicios de compensación de derivados extrabursátiles deben considerarse equitativas, razonables, no discriminatorias y transparentes Texto pertinente a efectos del EEE

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones 1, y en particular su artículo 4, apartado 3 bis, párrafo tercero, Considerando lo siguiente:
1

El Reglamento UE n.o 648/2012 ha sido modificado por el Reglamento UE 2019/834 del Parlamento Europeo y del Consejo 2. Estas modificaciones han introducido, entre otras cosas, la obligación de que los miembros compensadores y los clientes que prestan servicios de compensación, directa o indirectamente prestadores de servicios de compensación, presten dichos servicios en condiciones comerciales equitativas, razonables, no discriminatorias y transparentes FRANDT. Para proporcionar seguridad jurídica a los prestadores de servicios de compensación y a sus clientes o posibles clientes, es necesario especificar los supuestos en los que las condiciones comerciales deben considerarse FRANDT.

2

Teniendo en cuenta que el objetivo del artículo 4, apartado 3 bis, del Reglamento UE n.o 648/2012 es facilitar el acceso a la compensación a los clientes que tienen un volumen limitado de actividad en el mercado de derivados extrabursátiles y dificultades para acceder a la compensación centralizada, y dada la importancia de acceder a la compensación centralizada para las contrapartes sujetas a la obligación de compensación, el presente Reglamento debe aplicarse a la prestación de servicios de compensación en relación con los contratos de derivados extrabursátiles sujetos a la obligación de compensación de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento UE n.o 648/2012. Para garantizar unas condiciones de competencia equitativas y que los clientes de la Unión se beneficien de condiciones comerciales FRANDT, el presente Reglamento debe aplicarse cuando dichos servicios de compensación se presten en la Unión.

3

Para garantizar la transparencia, los prestadores de servicios de compensación deben describir el proceso conducente al acuerdo sobre las disposiciones contractuales y el establecimiento de procesos operativos para los servicios de compensación proceso de alta y proporcionar un formulario de solicitud de propuesta en sus sitios web. Por la misma razón, todos los prestadores de servicios de compensación deben informar a los posibles clientes de las condiciones comerciales esenciales.

1 DOL 201 de 27.7.2012, p. 1.
2 Reglamento UE 2019/834 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, que modifica el Reglamento UE
n.o 648/2012 en lo relativo a la obligación de compensación, la suspensión de la obligación de compensación, los requisitos de notificación, las técnicas de reducción del riesgo en los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central, la inscripción y la supervisión de los registros de operaciones y los requisitos aplicables a los registros de operaciones DO L 141 de 28.5.2019, p. 42.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 8/9/2021 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date08/09/2021

Page count13

Edition count9749

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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