Diario Oficial de la Unión Europea del 23/8/2021 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

23.8.2021

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 298/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DELEGADO UE 2021/1383 DE LA COMISIÓN
de 15 de junio de 2021
por el que se modifica el Reglamento Delegado UE 2018/990 en lo que respecta a los requisitos aplicables a los activos recibidos por los fondos del mercado monetario en el marco de pactos de recompra inversa Texto pertinente a efectos del EEE

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre fondos del mercado monetario 1, y en particular su artículo 15, apartado 7, Considerando lo siguiente:
1

De conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado UE 2018/990 de la Comisión 2, las inversiones admisibles en pactos de recompra inversa realizadas por gestores de fondos del mercado monetario están sujetas a requisitos cualitativos y cuantitativos adicionales, incluido un ajuste específico del valor de los activos recorte de valoración. No obstante, dichos requisitos no se aplican a las operaciones realizadas con entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y empresas de seguros que estén establecidas en la Unión o que estén cubiertas por una decisión de equivalencia. El artículo 2, apartado 6, letras a, b y c, del Reglamento Delegado UE
2018/990 especifica los marcos reguladores respectivos de cada una de esas entidades financieras.

2

A fin de garantizar que las referidas exenciones solo se apliquen cuando se hayan adoptado decisiones de equivalencia respecto de los terceros países de que se trate, y en aras de la seguridad jurídica en cuanto al procedimiento de equivalencia aplicable, es necesario especificar en qué disposiciones concretas deben basarse las decisiones de equivalencia que se adopten para poder aplicar dichas exenciones. Por consiguiente, es preciso especificar los procedimientos pertinentes para determinar la equivalencia del tercer país en el que estén establecidas dichas entidades.

3

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado UE 2018/990 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
1.
En el artículo 2, apartado 6, del Reglamento Delegado UE 2018/990, las letras a, b y c se sustituyen por el texto siguiente:
a una entidad de crédito supervisada con arreglo a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo , o una entidad de crédito autorizada en un tercer país respecto del cual se haya adoptado una decisión de equivalencia de conformidad con el artículo 114, apartado 7, del Reglamento UE n.o 575/2013;
1 DO L 169 de 30.6.2017, p. 8.
2 Reglamento Delegado UE 2018/990 de la Comisión, de 10 de abril de 2018, por el que se modifica y complementa el Reglamento UE 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las titulizaciones y los pagarés de titulización simples, transparentes y normalizados, los requisitos aplicables a los activos recibidos en el marco de pactos de recompra inversa y los métodos de evaluación de la calidad crediticia DO L 177 de 13.7.2018, p. 1.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 23/8/2021 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date23/08/2021

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First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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