Diario Oficial de la Unión Europea del 20/8/2021 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

20.8.2021

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 297/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DELEGADO UE 2021/1374 DE LA COMISIÓN
de 12 de abril de 2021
que modifica el anexo III del Reglamento CE n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre requisitos específicos de higiene de los alimentos de origen animal Texto pertinente a efectos del EEE

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento CE n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal 1, y en particular su artículo 10, apartado 1, Considerando lo siguiente:
1

El anexo III del Reglamento CE n.o 853/2004 establece normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal para los operadores de empresa alimentaria.

2

El cuajo es un complejo de enzimas que se utiliza para la producción de ciertos quesos. Se obtiene de estómagos de rumiantes jóvenes. Sobre la base de la experiencia adquirida por los operadores de empresa alimentaria, deben modificarse los requisitos específicos de higiene aplicables a los estómagos destinados a la producción de cuajo, establecidos en el anexo III, sección I, capítulo IV, punto 18, letra a, del Reglamento CE n.o 853/2004, a fin de optimizar la obtención de cuajo de ovinos y caprinos jóvenes. En particular, procede permitir que esos estómagos salgan del matadero sin haber sido vaciados ni lavados.

3

Los avances tecnológicos han generado la demanda de que se permita que las cabezas y patas de ungulados domésticos sean desolladas o escaldadas y depiladas fuera del matadero en establecimientos especializados autorizados para la transformación ulterior de alimentos. Como consecuencia práctica, debe permitirse, por tanto, el transporte de cabezas y patas de ungulados domésticos a estos establecimientos en determinadas condiciones que garanticen la inocuidad de los alimentos. El anexo III, sección I, capítulo IV, punto 18, letra c, del Reglamento CE
n.o 853/2004 debe, por tanto, modificarse en consecuencia.

4

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado UE 2019/624 de la Comisión 2, el veterinario oficial puede realizar inspecciones ante mortem fuera del matadero en caso de sacrificio de urgencia de ungulados domésticos. El anexo III, sección I, capítulo VI, punto 2, del Reglamento CE n.o 853/2004 exige que un veterinario efectúe una inspección ante mortem en caso de sacrificio de urgencia. Este requisito debe modificarse para que sea coherente con el citado artículo 4 del Reglamento Delegado UE 2019/624 y haga referencia al veterinario oficial.

1 DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.
2 Reglamento Delegado UE 2019/624 de la Comisión, de 8 de febrero de 2019, relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos de conformidad con el Reglamento UE 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo DO L 131 de 17.5.2019, p. 1.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 20/8/2021 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date20/08/2021

Page count47

Edition count9749

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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