Diario Oficial de la Unión Europea del 16/8/2021 - Sección Legislación
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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación
16.8.2021
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
L 292/29
3.
Cuando la duración de la amenaza no pueda estimarse con suficiente certeza y la amenaza sea muy grave, podrá prohibirse el acceso hasta nuevo aviso a la persona que constituye una amenaza. Esto se aplica, en particular, cuando la amenaza presente una de las características siguientes:
a consiste en la participación en actividades y redes terroristas o de espionaje;
b puede dar lugar a la pérdida de vidas humanas, lesiones o daños graves, o daños importantes a la propiedad, poner en peligro información sensible o clasificada, o perturbar los sistemas informáticos o las capacidades operativas esenciales de la Comisión;
c consiste en un comportamiento violento, agresivo o repetitivo, que tiene el efecto de perturbar gravemente el funcionamiento de los servicios de la Comisión.
Artículo 4
Revisión de las prohibiciones La Comisión revisará cualquier decisión adoptada de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra b, de la Decisión UE, Euratom 2015/443 a petición de la persona interesada, a condición de que esta aporte nuevos elementos de fondo que permitan reexaminar la prohibición. La Comisión basará su revisión en los criterios que condujeron a la prohibición inicial.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2021.
Por la Comisión Gertrud INGESTAD
Directora General Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad