Diario Oficial de la Unión Europea del 12/8/2021 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

12.8.2021

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 289/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DELEGADO UE 2021/1334 DE LA COMISIÓN
de 27 de mayo de 2021
por el que se modifica el Reglamento UE 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las alusiones a denominaciones legales de bebidas espirituosas o indicaciones geográficas de bebidas espirituosas en la designación, presentación y etiquetado de otras bebidas espirituosas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento CE n.o 110/2008 1, y en particular su artículo 50, apartado 3, Considerando lo siguiente:
1

El artículo 12, apartado 4, del Reglamento UE 2019/787 establece normas sobre cómo indicar las alusiones a la denominación legal de las categorías de bebidas espirituosas o las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de las bebidas alcohólicas.

2

El artículo 12, apartado 4, del Reglamento UE 2019/787 no exige que el nombre de la bebida alcohólica resultante aparezca en el mismo campo visual que la alusión. No obstante, cuando la denominación de la bebida alcohólica aparezca en un campo visual distinto de la alusión, los consumidores pueden verse inducidos a creer que la alusión forma parte de la denominación de la bebida alcohólica, especialmente en los casos en que la bebida alcohólica resultante sea una bebida espirituosa.

3

Además, en determinados casos, dicha alusión puede abusar indebidamente de la reputación de las categorías de bebidas espirituosas o de las indicaciones geográficas que, combinadas con otros productos alimenticios no exigidos o permitidos en su producción, pierden su naturaleza y ya no pueden etiquetarse como tales. Así pues, mostrar estos nombres de manera destacada en la presentación y etiquetado de la bebida espirituosa que los alude puede dar lugar a una apropiación indebida de su reputación.

4

El artículo 7, apartado 1, letra a, del Reglamento UE n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 exige que la información alimentaria no induzca a error, en particular en cuanto a la naturaleza e identidad de los alimentos. El artículo 9 de dicho Reglamento prevé que debe facilitarse información alimentaria obligatoria, incluida la denominación del producto alimenticio, y el artículo 13 de dicho Reglamento exige que la información obligatoria se indique en un lugar destacado de manera que sea fácilmente visible, claramente legible y, en su caso, indeleble.

1 DO L 130 de 17.5.2019, p. 1.
2 Reglamento UE n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos CE n.o 1924/2006 y CE n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE
de la Comisión y el Reglamento CE n.o 608/2004 de la Comisión DO L 304 de 22.11.2011, p. 18.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 12/8/2021 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date12/08/2021

Page count60

Edition count9749

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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