Diario Oficial de la Unión Europea del 16/7/2021 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

16.7.2021

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 253/1

I
Actos legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO UE, Euratom 2021/1163 DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 24 de junio de 2021
por el que se fijan el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo y por el que se deroga la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom
EL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 228, apartado 4, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis, apartado 1, Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales, Vista la aprobación del Consejo de la Unión Europea 1, Visto el dictamen de la Comisión Europea 2, De conformidad con un procedimiento legislativo especial, Considerando lo siguiente:
1

El Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo deben fijarse respetando lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea TFUE, y en particular su artículo 20, apartado 2, letra d, y su artículo 228, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en lo sucesivo, Carta.

2

La Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo 3 se modificó por última vez en 2008. A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, la Decisión 94/262, CECA, CE, Euratom, debe derogarse y sustituirse por un Reglamento adoptado sobre la base del artículo 228, apartado 4, del TFUE.

3

El artículo 41 de la Carta reconoce el derecho a una buena administración como un derecho fundamental de los ciudadanos de la Unión. El artículo 43 de la Carta reconoce el derecho a someter al Defensor del Pueblo Europeo los casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos u organismos de la Unión. Para garantizar que esos derechos sean efectivos y mejoren la capacidad del Defensor del Pueblo de llevar a cabo investigaciones exhaustivas e imparciales, y de este modo sustentar la independencia del Defensor del Pueblo de la que ello depende, la persona que ejerza el cargo debe disponer de todos los instrumentos necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo mencionadas en los Tratados y en el presente Reglamento.

1 Aprobación de 18 de junio de 2021 pendiente de publicación en el Diario Oficial.
2 Dictamen de 18 de junio de 2021 pendiente de publicación en el Diario Oficial.
3 Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones DO L 113 de 4.5.1994, p. 15.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 16/7/2021 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date16/07/2021

Page count103

Edition count9749

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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