Diario Oficial de la Unión Europea del 8/7/2021 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 241/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
8.7.2021

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El hecho de que el importe total de la exposición al riesgo de un grupo de resolución represente casi la totalidad del importe de la exposición al riesgo de un grupo es un indicio de que los riesgos o elementos de riesgo presentes en ese grupo de resolución no difieren sustancialmente de los presentes en el grupo. En ese caso, la autoridad de resolución debe utilizar los requisitos de fondos propios adicionales aplicables a la entidad matriz de la Unión a nivel de grupo consolidado como estimación de los requisitos de fondos propios adicionales al determinar el MREL aplicable a la entidad de resolución a nivel del grupo de resolución consolidado.

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Del mismo modo, el hecho de que el importe total de la exposición al riesgo de un grupo de resolución pueda atribuirse casi en su totalidad a una entidad de ese grupo de resolución es un indicio de que los riesgos o elementos de riesgo presentes en dicho grupo de resolución no difieren sustancialmente de los presentes en dicha entidad del grupo de resolución. En consecuencia, cuando el importe total de la exposición al riesgo del grupo de resolución no difiera significativamente del de la entidad de mayor tamaño de ese grupo de resolución, la autoridad de resolución debe utilizar los requisitos de fondos propios adicionales de esa entidad de mayor tamaño como estimación de los requisitos de fondos propios adicionales al determinar el MREL para la entidad de resolución a nivel del grupo de resolución consolidado.

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Cuando un grupo de resolución sea más complejo y sus especificidades no puedan ser plenamente tenidas en cuenta reflejando los requisitos de fondos propios adicionales aplicables a la entidad matriz de la Unión a nivel de grupo consolidado o a la entidad de mayor tamaño del grupo de resolución, las autoridades de resolución deben utilizar estimaciones diferentes para los requisitos de fondos propios adicionales de la entidad de resolución a nivel del grupo de resolución consolidado. Cuando los requisitos de fondos propios adicionales aplicables a la entidad matriz de la Unión a nivel de grupo consolidado sean más estrictos a los requisitos de fondos propios adicionales de cada entidad del grupo de resolución, los requisitos de fondos propios adicionales aplicables a la entidad matriz de la Unión a nivel de grupo consolidado deben servir de base para estimar los requisitos de fondos propios adicionales de la entidad de resolución a nivel del grupo de resolución consolidado. En ese caso, las autoridades de resolución deben procurar, sobre la base de la información facilitada por la autoridad competente, ajustar esa estimación para reflejar los riesgos específicos del grupo de resolución en comparación con los riesgos de la entidad matriz de la Unión a nivel de grupo consolidado. Dicho ajuste debe tener en cuenta que algunos riesgos del grupo de resolución pueden no estar presentes en otras entidades del grupo que no formen parte del grupo de resolución o que algunos riesgos presentes en esas entidades del grupo no lo están en el propio grupo de resolución.

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El hecho de que uno o más requisitos individuales dentro del grupo de resolución sean más estrictos que los requisitos de fondos propios adicionales aplicables a la entidad matriz de la Unión a nivel de grupo consolidado constituye un indicio de riesgos o elementos de riesgo no sistemáticos dentro del grupo de resolución. Estos riesgos o elementos de riesgo no sistemáticos pueden ser menos importantes si se consideran en todo el grupo a nivel consolidado, ya que, por ejemplo, pueden compensarse con factores de riesgo compensatorios fuera del grupo de resolución. Para estimar los requisitos de fondos propios adicionales de la entidad de resolución a nivel del grupo de resolución consolidado, la autoridad de resolución debe, por tanto, comparar, siempre que se produzca esta circunstancia, una estimación basada en los ajustes de los requisitos de fondos propios adicionales aplicables a la entidad matriz de la Unión a nivel de grupo consolidado con una estimación basada en una media ponderada de los requisitos de fondos propios adicionales de todas las entidades del grupo de resolución. La autoridad de resolución debe utilizar la estimación que ofrezca el requisito más estricto como base para determinar el MREL de la entidad de resolución a nivel del grupo de resolución consolidado.

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Para estimar los requisitos de fondos propios adicionales de la entidad de resolución a nivel del grupo de resolución consolidado para grupos más complejos, las autoridades de resolución deben ajustar, siempre que sea posible y basándose en la información facilitada por la autoridad competente, los requisitos de fondos propios adicionales de la entidad matriz de la Unión a nivel de grupo consolidado para reflejar que algunos riesgos o elementos de riesgo cubiertos por dichos requisitos de fondos propios adicionales no son pertinentes para el grupo de resolución de que se trate, como consecuencia, por ejemplo, de su naturaleza o ubicación geográfica. Cuando sea posible, y basándose en la información facilitada por la autoridad competente, las autoridades de resolución también deben realizar ajustes en tales requisitos con objeto de tener en cuenta que, aunque algunos riesgos o elementos de riesgo del grupo de resolución no se reflejan plenamente en dichos requisitos o se compensan dentro de ellos, son, sin embargo, pertinentes para el grupo de resolución. Todos los ajustes deben basarse en la información facilitada por

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Diario Oficial de la Unión Europea del 8/7/2021 - Sección Legislación

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CountryBelgium

Date08/07/2021

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First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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