Diario Oficial de la Unión Europea del 7/7/2021 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

7.7.2021

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
L 239/25

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
La Decisión 2013/767/UE se modifica como sigue:
1 En el artículo 3, se suprime el apartado 2.
2 En el artículo 4, apartado 5, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
El mandato de las organizaciones miembros se extinguirá el 31 de diciembre de 2022. Una organización miembro podrá ser sustituida dentro de un grupo cuando:.
3 El artículo 5 se modifica como sigue:
a el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
1.

Las reuniones estarán presididas por un representante de la Comisión.;

b se suprimen los apartados 2 y 3;
c en el apartado 4, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
4.

No se procederá a ninguna votación al término de los debates de un grupo.;

d el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
5.
Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes emitidos por el grupo serán pertinentes y completas. Las actas serán elaboradas por la secretaría bajo la responsabilidad de la presidencia.;
e el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:
7.
La Dirección General podrá invitar a expertos exteriores al grupo que tengan competencias específicas en asuntos del orden del día para que participen en los trabajos del grupo o grupo de trabajo con carácter puntual.
Además, el representante de la Comisión podrá otorgar la condición de observador a personas u organizaciones, tal como se definen en el artículo 4, apartado 2, en la medida en que su participación no comprometa el equilibrio de los grupos o de los grupos de trabajo. Los observadores tendrán derecho a intervenir, cuando les invite a hacerlo la presidencia.;
f el apartado 10 se sustituye por el texto siguiente:
10.
Se pondrán a disposición todos los documentos pertinentes, tales como los órdenes del día, las actas y las contribuciones de los participantes, ya sea en el Registro de la Comisión de grupos de expertos y otras entidades similares o mediante un enlace en dicho Registro que remita a un sitio web específico en el que pueda accederse a esa información. El acceso a sitios web específicos no estará supeditado a que el usuario se registre ni a ninguna otra restricción. En particular, se publicarán a su debido tiempo, antes de la reunión, los órdenes del día y otros documentos de referencia importantes, y, posteriormente, las actas. Se admitirán excepciones a la publicación de un documento solo cuando su divulgación suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento CE n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo .


Reglamento CE n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión DO L 145 de 31.5.2001, p. 43..

Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2021.

Por la Comisión La Presidenta Ursula VON DER LEYEN

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Diario Oficial de la Unión Europea del 7/7/2021 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date07/07/2021

Page count29

Edition count9749

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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