Diario Oficial de la Unión Europea del 29/4/2021 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 146/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
29.4.2021

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Las consultas entre la Unión y el Reino Unido siguen en curso. Por ello, es necesario modificar los Reglamentos UE 2021/91 y UE 2021/92 para prorrogar los TAC provisionales unilaterales de la Unión con el fin de crear seguridad jurídica para los operadores de la Unión y garantizar la continuación de las actividades pesqueras sostenibles hasta que concluyan dichas consultas de conformidad con el marco jurídico de la Unión y el Acuerdo de Comercio y Cooperación.

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Este planteamiento se fundamenta en el artículo 499, apartado 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, que dispone que, si una población que figure en el anexo 35 o en los cuadros A o B del anexo 36 de dicho Acuerdo siguiera sin TAC acordado, cada Parte aplicará, a partir del 1 de enero, un TAC provisional correspondiente al nivel recomendado por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar CIEM. De conformidad con el artículo 499, apartados 3 a 5, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, y como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo, los TAC para las poblaciones especiales se fijarán de conformidad con las directrices que deberá adoptar el Comité Especializado en Pesca a más tardar el 1 de julio de 2021.

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Por ello, y como planteamiento general, las posibilidades de pesca provisionales de la Unión deben basarse en el dictamen del CIEM para 2021 y, en el caso de las poblaciones de aguas profundas, también para 2022, cuando estén disponibles. Deben corresponder al cupo de la Unión acordado en virtud del Acuerdo de Comercio y Cooperación.

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Como planteamiento general, los TAC provisionales deben prorrogarse hasta el 31 de julio de 2021 y deben corresponder a una proporción de siete doceavas partes, es decir, el 58,3 % del nivel anual de capturas recomendado por el CIEM para 2021 y, en el caso de las poblaciones de aguas profundas, también para 2022. En determinados casos, deben corresponder a dicha proporción de la posición de la Unión en las consultas en curso con el Reino Unido, definida en la Decisión del Consejo, de 5 de marzo de 2021, por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las consultas con el Reino Unido y precisada con arreglo a dicha Decisión.

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Este nivel se considera, en principio, suficiente para los buques pesqueros de la Unión al menos hasta el 31 de julio de 2021, es decir, un mes después de la fecha en que deben acordarse a más tardar con el Reino Unido las directrices para las poblaciones especiales.

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Para un número reducido de poblaciones, los TAC provisionales deben corresponder a una proporción más elevada del nivel anual de capturas recomendado a fin de tener en cuenta la estacionalidad de las actividades pesqueras para esas poblaciones.

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Sin perjuicio de las directrices para las poblaciones especiales, y teniendo en cuenta la ausencia de dichas directrices, los TAC para esas poblaciones se ajustan a lo dispuesto en el artículo 499 del Acuerdo de Comercio y Cooperación.

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Se espera que la Unión, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, celebren un acuerdo de colaboración de pesca sostenible, ya que el acuerdo anterior expiró el 31 de diciembre de 2020. El Consejo debe, por lo tanto, fijar unas posibilidades de pesca derivadas de dicho acuerdo que tengan en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca con terceros países. Dichas posibilidades de pesca deben aplicarse desde la fecha de aplicación provisional de dicho acuerdo.

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Los Estados miembros deben hacer uso de cualquier flexibilidad aplicable entre zonas, entre especies o interanual de manera que se garantice que el nivel global de capturas de la Unión en 2021 no supere su cupo del nivel máximo de TAC que la Unión pueda fijar en virtud del Acuerdo de Comercio y Cooperación.

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Teniendo en cuenta la proporción que se aplique, la utilización de las cuotas, las condiciones para el uso de flexibilidad, así como otras condiciones estipuladas en la legislación vigente de la Unión, de conformidad con el artículo 499, apartado 7, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, los TAC provisionales respetan los cupos de la Unión acordados en virtud de dicho Acuerdo, tal como se establece en sus anexos 35 y 36.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 29/4/2021 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date29/04/2021

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First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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