Diario Oficial de la Unión Europea del 9/4/2021 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

9.4.2021

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 123/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DELEGADO UE 2021/576 DE LA COMISIÓN
de 30 de noviembre de 2020
que modifica el anexo III del Reglamento UE n.o 978/2012 para incluir a la República de Uzbekistán entre los países beneficiarios de preferencias arancelarias en el marco del SPG+

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento CE n.o 732/2008 del Consejo 1, y en particular su artículo 10, apartado 4, Considerando lo siguiente:
1

En el artículo 9, apartado 1, del Reglamento UE n.o 978/2012 se establecen los criterios específicos que debe reunir el país solicitante para optar a las preferencias arancelarias con arreglo al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza SPG+. A tal fin, el país ha de ser considerado vulnerable. Asimismo, debe haber ratificado todos los convenios enumerados en el anexo VIII del citado Reglamento y en las últimas conclusiones disponibles de los organismos de seguimiento pertinentes no debe constar ninguna falta grave a la obligación de aplicar efectivamente tales convenios. En relación con cualquiera de los convenios pertinentes, el país no debe haber formulado ninguna reserva que esté prohibida por el convenio en cuestión o que, a los efectos exclusivos del artículo 9 del Reglamento UE n.o 978/2012, se considere incompatible con el objetivo y la finalidad de ese convenio. El país debe aceptar sin reservas los requisitos de información impuestos por cada convenio y asumir los compromisos vinculantes que se mencionan en el artículo 9, apartado 1, letras d, e y f, del Reglamento UE
n.o 978/2012.

2

Todo país beneficiario del SPG que desee beneficiarse del SPG+ debe presentar una solicitud acompañada de información exhaustiva sobre la ratificación de los convenios pertinentes, sus reservas y las objeciones que hagan a dichas reservas otras partes de los convenios, así como sus compromisos vinculantes.

3

El 9 de junio de 2020, la Comisión recibió de la República de Uzbekistán una solicitud de admisión como beneficiario del SPG+.

4

La Comisión ha examinado esta solicitud y ha llegado a la conclusión de que la República de Uzbekistán cumple los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento UE n.o 978/2012. Procede, por tanto, conceder a la República de Uzbekistán el SPG+ y modificar el anexo III del Reglamento UE n.o 978/2012 en consecuencia.

5

La Comisión revisará la situación de ratificación de los convenios pertinentes y su aplicación efectiva por parte de la República de Uzbekistán, así como la cooperación de la República de Uzbekistán con los organismos de seguimiento correspondientes, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento UE n.o 978/2012.

1 DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 9/4/2021 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date09/04/2021

Page count25

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First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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