Diario Oficial de la Unión Europea del 18/1/2021 - Sección Legislación

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

18.1.2021

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
L 14/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DELEGADO UE 2021/37 DE LA COMISIÓN
de 7 de diciembre de 2020
que modifica el Reglamento Delegado UE 2016/1675, por el que se completa la Directiva UE
2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la supresión de Mongolia del cuadro que figura en el punto I del anexo Texto pertinente a efectos del EEE

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva UE 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento UE n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión 1, y en particular su artículo 9, apartado 2, Considerando lo siguiente:
1

La Unión ha de garantizar una protección eficaz de la integridad y el correcto funcionamiento de su sistema financiero y del mercado interior frente al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. La Directiva UE
2015/849 establece que la Comisión debe determinar los países cuyos sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo presenten deficiencias estratégicas que planteen amenazas significativas para el sistema financiero de la Unión.

2

El Reglamento Delegado UE 2016/1675 de la Comisión 2 identifica los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas. Dicho Reglamento debe ser revisado, cuando proceda, a la luz de los progresos realizados por los terceros países de alto riesgo en la eliminación de las deficiencias estratégicas detectadas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Resulta oportuno que la Comisión tome en cuenta en sus evaluaciones la información más reciente procedente de organizaciones internacionales y organismos de normalización, como la publicada por el Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI.

3

Teniendo en cuenta el elevado nivel de integración del sistema financiero internacional, la estrecha relación de los operadores del mercado, el elevado volumen de transacciones transfronterizas hacia y desde la UE, así como el grado de apertura del mercado, se considera, pues, que toda amenaza de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que se plantee al sistema financiero internacional representa asimismo una amenaza para el sistema financiero de la Unión.

1 DO L 141 de 5.6.2015, p. 73.
2 Reglamento Delegado UE 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva UE 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas DO L 254 de 20.9.2016, p. 1.

About this edition

Diario Oficial de la Unión Europea del 18/1/2021 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date18/01/2021

Page count13

Edition count9749

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31