Diario Oficial de la Unión Europea del 7/1/2021 - Sección Legislación
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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación
L 3/40
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
7.1.2021
ANEXO II
Se añade el apéndice siguiente al anexo III de la Decisión n.o 2/2000.
Apéndice VI
EL PRINCIPADO DE ANDORRA Y LA REPÚBLICA DE SAN MARINO
1. Los productos originarios del Principado de Andorra que se clasifiquen en los capítulos 25 a 97 del Sistema Armonizado serán aceptados por México bajo el mismo régimen aduanero que aplica a los productos importados y originarios de la Unión Europea, siempre que la unión aduanera establecida por la Decisión 90/680/CEE del Consejo 1, permanezca vigente.
2. Los productos originarios de México que se clasifiquen en los capítulos 25 a 97 del Sistema Armonizado se benefician, cuando se importen a Andorra, del mismo trato arancelario preferencial que reciben cuando se importan a la Unión Europea, siempre que la unión aduanera establecida por la Decisión 90/680/CEE permanezca vigente.
3. Los productos originarios de la República de San Marino que se clasifiquen en los capítulos 1 a 97 del Sistema Armonizado serán aceptados por México bajo el mismo régimen aduanero que aplica a los productos importados desde y originarios de la Unión Europea, siempre que el Acuerdo de Cooperación y de Unión Aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino 2, hecho en Bruselas el 16 de diciembre de 1991, permanezca vigente.
4. Los productos originarios de México que se clasifiquen en los capítulos 1 a 97 del Sistema Armonizado se benefician, cuando se importen a San Marino, del mismo trato arancelario preferencial que reciben cuando se importan a la Unión Europea, siempre que el Acuerdo de Cooperación y de Unión Aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, hecho en Bruselas el 16 de diciembre de 19912, permanezca vigente.
5. El anexo III se aplicará, mutatis mutandis, al comercio de los productos a los que se refieren los puntos 1 a 4.
6. El exportador o su representante autorizado consignará México, así como el Principado de Andorra o la República de San Marino en la casilla 2 de los certificados de circulación EUR.1 o en la declaración en factura. Adicionalmente, esa información se consignará en la casilla 4 del certificado de circulación EUR.1 o en la declaración en factura en el caso de productos originarios del Principado de Andorra o la República de San Marino.
7. La Unión Europea enviará a México muestras de los certificados de circulación EUR.1, los sellos que usarán el Principado de Andorra y la República de San Marino y la dirección de las autoridades responsables del proceso de verificación en el Principado de Andorra y la República de San Marino.
8. Si la autoridad gubernamental competente del Principado de Andorra o de la República de San Marino no cumple con las disposiciones del anexo III, México podrá llevar el caso al Comité especial de Cooperación Aduanera y Reglas de Origen establecido en el artículo 17 de la Decisión n.o 2/2000, con la finalidad de que se determinen las medidas adecuadas para resolver la cuestión..
1 Decisión 90/680/CEE del Consejo, de 26 de noviembre de 1990, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra DO L 374 de 31.12.1990, p. 13.
2 DO L 84 de 28.3.2002, p. 43.