Diario Oficial de la Unión Europea del 21/9/2020 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

21.9.2020

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 305/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DELEGADO UE 2020/1302 DE LA COMISIÓN
de 14 de julio de 2020
por el que se completa el Reglamento UE n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con las tasas que deben pagar las entidades de contrapartida central establecidas en terceros países a la Autoridad Europea de Valores y Mercados Texto pertinente a efectos del EEE

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones 1, y en particular su artículo 25 quinquies, apartado 3, Considerando lo siguiente:
1

El artículo 25 quinquies del Reglamento UE n.o 648/2012 exige que la Autoridad Europea de Valores y Mercados AEVM cobre a las entidades de contrapartida central ECC de terceros países tasas vinculadas a las solicitudes de reconocimiento a que se refiere el artículo 25 de dicho Reglamento y tasas anuales vinculadas al desempeño de las funciones que el mismo Reglamento atribuye a la AEVM en relación con las ECC de terceros países reconocidas. El artículo 25 quinquies, apartado 2, del Reglamento UE n.o 648/2012 exige que esas tasas guarden proporción con el volumen de negocios de la ECC de que se trate y cubran todos los gastos soportados por la AEVM por el reconocimiento y el desempeño de sus funciones en relación con las ECC de terceros países de conformidad con dicho Reglamento.

2

Las tasas vinculadas a las solicitudes de reconocimiento tasas de reconocimiento que se cobren a las ECC de terceros países deben cubrir los costes que ocasione a la AEVM la tramitación de esas solicitudes, incluidos los costes de verificar que las solicitudes estén completas, solicitar información adicional y redactar las decisiones, así como los costes relacionados con la evaluación de la importancia sistémica de las ECC de terceros países clasificación en niveles. En el caso de las ECC que tengan o puedan adquirir importancia sistémica para la estabilidad financiera de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros y que sean reconocidas por la AEVM
de conformidad con el artículo 25, apartado 2 ter, del Reglamento UE n.o 648/2012 ECC de nivel 2, la AEVM
debe soportar costes adicionales. La AEVM soporta estos costes adicionales al evaluar el cumplimiento de las condiciones de reconocimiento establecidas en el artículo 25, apartado 2 ter, del Reglamento UE n.o 648/2012 y al evaluar si se puede considerar que la ECC, por cumplir con el marco jurídico aplicable en el tercer país, satisface los requisitos establecidos en el artículo 16 y en los títulos IV y V del Reglamento UE n.o 648/2012 equiparabilidad del cumplimiento. Los costes vinculados a las solicitudes presentadas por las ECC de nivel 2 serán, por lo tanto, superiores a los vinculados a las solicitudes presentadas por ECC de terceros países que no se consideren de importancia sistémica o susceptibles de adquirir importancia sistémica para la estabilidad financiera de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros ECC de nivel 1.

3

Si bien resulta oportuno cobrar una tasa básica de reconocimiento a todas las ECC de terceros países que soliciten el reconocimiento con arreglo al artículo 25 del Reglamento UE n.o 648/2012, debe cobrarse una tasa adicional a las ECC de nivel 2 para cubrir los costes adicionales soportados por la AEVM en el marco del proceso de solicitud. La tasa adicional de reconocimiento también debe cobrarse a las ECC ya reconocidas la primera vez que la AEVM
determine que deben clasificarse como ECC de nivel 2 tras la revisión de su importancia sistémica de conformidad con el artículo 25, apartado 5, o el artículo 89, apartado 3 quater, del Reglamento UE n.o 648/2012.

1 DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 21/9/2020 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date21/09/2020

Page count45

Edition count9749

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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