Diario Oficial de la Unión Europea del 4/9/2020 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 290/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
4.9.2020

1.2. Incoación de oficio 4

La Comisión disponía de pruebas suficientes de que las importaciones de electrodos de wolframio procedentes de la India, Laos y Tailandia, hayan sido o no declarados originarios de dichos países, estaban eludiendo las medidas antidumping sobre las importaciones de electrodos de wolframio originarios de China.

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Los datos notificados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base mostraron un cambio significativo en las características del comercio en lo que respecta a las exportaciones a la Unión procedentes de China, la India, Laos y Tailandia a raíz de la investigación original, que hace pensar que podría estar causado por el establecimiento de medidas sobre los electrodos de wolframio. Este cambio se produjo sin que existiese una causa o una justificación económica adecuadas distinta del establecimiento de las medidas. De hecho, el cambio parecía deberse al tránsito por la India, Laos y Tailandia del producto afectado originario de China destinado a la Unión, ya que, según las conclusiones de la última reconsideración por expiración 5, no existen instalaciones para producir electrodos de wolframio en ninguno de los países presuntamente utilizados para eludir las medidas.

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Además, según los datos de que dispone la Comisión, se estaban neutralizando los efectos correctores de las medidas en vigor tanto por lo que respecta a las cantidades como a los precios.

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Por último, según los datos de que dispone la Comisión, los electrodos de wolframio procedentes de la India, Laos y Tailandia estaban sometidos a dumping con respecto al valor normal determinado en la última reconsideración por expiración.

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Habiendo determinado, tras haber informado a los Estados miembros, que existían pruebas suficientes para abrir una investigación de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de base, y para someter a registro, de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, las importaciones de electrodos de wolframio procedentes de la India, Laos y Tailandia, hayan sido o no declarados originarios de dichos países, la Comisión abrió una investigación mediante el Reglamento de Ejecución UE 2019/2171 de la Comisión 6 el Reglamento de apertura.
1.3. Investigación
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La Comisión comunicó la apertura de la investigación a las autoridades de China, la India, Laos y Tailandia, a los productores exportadores y operadores comerciales de esos países, a los importadores de la Unión y a la industria de la Unión. Además, pidió a las Representaciones de la India, Laos y Tailandia ante la Unión Europea que confirmaran que no existe producción de electrodos de wolframio en esos países o que facilitaran a la Comisión los nombres y las direcciones de los productores exportadores o asociaciones representativas que pudieran estar interesados en participar en la investigación.

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En el sitio web de la Dirección General de Comercio se publicaron formularios de solicitud de exención para los productores/exportadores de la India, Laos y Tailandia, cuestionarios para los productores/exportadores chinos y cuestionarios para los importadores no vinculados de la Unión.

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Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular sus opiniones por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo fijado en el Reglamento de apertura. Se advirtió a todas las partes de que la no presentación de toda la información pertinente o la presentación de información incompleta, falsa o engañosa podría llevar a la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base y a que las conclusiones se basaran en los datos disponibles.

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Un importador no vinculado de la Unión solicitó una audiencia, que tuvo lugar el 2 de julio de 2020.

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Un productor exportador de Laos respondió al formulario de solicitud de exención respuesta al cuestionario.

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Un importador no vinculado de la Unión facilitó también una respuesta al cuestionario, y otro importador no vinculado de la Unión presentó una comunicación escrita sin cumplimentar el cuestionario.

5 DO L 200 de 29.7.2019, p. 4, considerandos 28 y 103.
6 Reglamento de Ejecución UE 2019/2171 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se abre una investigación sobre la posible elusión de las medidas antidumping establecidas por el Reglamento de Ejecución UE 2019/1267 de la Comisión sobre las importaciones de electrodos de wolframio originarios de la República Popular China mediante importaciones de electrodos de wolframio procedentes de la India, Laos y Tailandia, hayan sido o no declarados originarios de esos países, y por el que se someten dichas importaciones a registro DO L 329 de 19.12.2019, p. 86.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 4/9/2020 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date04/09/2020

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First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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