Diario Oficial de la Unión Europea del 3/7/2020 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

3.7.2020

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 211/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN UE 2020/956 DE LA COMISIÓN
de 26 de junio de 2020
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión 1, y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2, Considerando lo siguiente:
1

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento CEE
n.o 2658/87 del Consejo 2, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

2

El Reglamento CEE n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada.
Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

3

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

4

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento UE
n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

5

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento UE n.o 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
1 DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
2 Reglamento CEE n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 3/7/2020 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date03/07/2020

Page count27

Edition count9749

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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