Diario Oficial de la Unión Europea del 28/5/2020 - Sección Legislación
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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación
L 166/2
Diario Oficial de la Unión Europea
ES
28.5.2020
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN UE 2020/709 DE LA COMISIÓN
de 20 de mayo de 2020
por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas Jambon de Bayonne IGP
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios 1, y en particular su artículo 52, apartado 2, Considerando lo siguiente:
1
De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento UE n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Jambon de Bayonne, registrada en virtud del Reglamento CE n.o 2139/98 de la Comisión 2.
2
Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento UE n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea 3, en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a, del citado Reglamento.
3
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento UE n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto al nombre Jambon de Bayonne IGP.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2020.
Por la Comisión, Janusz WOJCIECHOWSKI
en nombre de la Presidenta, Miembro de la Comisión
1 DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
2 Reglamento CE n.o 2139/98 de la Comisión, de 6 de octubre de 1998, por el que se completa el anexo del Reglamento CE
n.o 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento CEE n.o 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios DO L 270 de 7.10.1998, p. 7.
3 DO C 18 de 20.1.2020, p. 39.