Diario Oficial de la Unión Europea del 8/5/2020 - Sección Legislación
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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación
L 146/2
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
8.5.2020
5
Por tanto, debe modificarse la entrada relativa a la República de Macedonia del Norte en el cuadro de la parte 1 del anexo I del Reglamento CE n.o 798/2008 teniendo en cuenta la situación epidemiológica de ese tercer país.
6
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento CE n.o 798/2008 en consecuencia.
7
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I, parte 1, del Reglamento CE n.o 798/2008 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2020.
Por la Comisión La Presidenta Ursula VON DER LEYEN