Diario Oficial de la Unión Europea del 27/3/2020 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

27.3.2020

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
L 93/1

II
Actos no legislativos
ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE
ACUERDOS INTERNACIONALES
DECISIÓN N.o 1/2020 DEL COMITÉ DEL AAE
de 14 de enero de 2020
por la que se modifican determinadas disposiciones del Protocolo 1 relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa del Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra 2020/425
EL COMITÉ DEL AAE,
Visto el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra 1 Acuerdo, y en particular su artículo 13, Visto el Protocolo 1 del Acuerdo relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa, y en particular su artículo 44;
Considerando lo siguiente:
1

De conformidad con el artículo 13 del Acuerdo, el Comité del AAE puede decidir la modificación de las dispo siciones del Protocolo 1 relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa en lo sucesivo, Protocolo con vistas a su simplificación.

2

Las Partes han convenido en realizar una corrección de errores del artículo 6, apartado 2, del Protocolo, respecto de la definición de los términos sus buques y sus buques factoría.

3

Las Partes han convenido en introducir un nuevo artículo 13, titulado Separación contable, con el fin de que los operadores económicos puedan ahorrar costes mediante la aplicación de ese método de gestión de existencias.

4

Las Partes han convenido sustituir la disposición sobre el Transporte directo por una nueva titulada No modificación, a fin de otorgar a los operadores económicos una mayor flexibilidad en lo que respecta a las pruebas que deberán facilitar a las autoridades aduaneras del país de importación cuando el transbordo o el depósito aduanero de las mercancías originarias tenga lugar en un tercer país.

5

Las Partes han convenido en introducir un nuevo artículo 17 del Protocolo, con el fin de permitir a los operadores económicos transportar azúcar de orígenes diferentes sin necesidad de mantenerlo en almacenes separados.

6

Las Partes han convenido en modificar el artículo relativo a las pruebas de origen del Protocolo, que pasa a convertirse en el artículo 18, a fin de permitir una mayor flexibilidad a los operadores económicos respecto del cumplimiento de los requisitos en materia de pruebas de origen.

1 DO L 111 de 24.4.2012, p. 2.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 27/3/2020 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date27/03/2020

Page count200

Edition count9749

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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