Diario Oficial de la Unión Europea del 20/3/2020 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 84/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
20.3.2020

precios de los vinos de la Unión y, por lo tanto, la demanda del consumidor se desviará hacia productos de otros orígenes. A la luz de las condiciones de mercado resultantes observadas y del descenso de la rentabilidad global para los productores, está justificada la aprobación de medidas inmediatas para hacer frente a los efectos negativos de los derechos de importación, aplicables a todos los vinos producidos en todos los Estados miembros y no solo a aquellos directamente afectados por los derechos de importación.
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Desde una perspectiva de estabilidad del mercado, el régimen de derechos de importación impuesto por los EE. UU.
no representa una medida nacional aislada cuyos efectos estén limitados a los intercambios comerciales con dicho país. El mercado mundial del vino es un mercado global en el que medidas individuales adoptadas por agentes económicos importantes, como los EE. UU., tienen repercusiones de largo alcance que afectan al comercio internacional del vino en su conjunto. Cualquier cambio negativo en las condiciones en un mercado de destino fundamental para los vinos de la Unión, como es el de los EE. UU., afecta inevitablemente a otros mercados, ya que los productos que no pueden venderse en los EE. UU., por resultar demasiado caros, han de ser redirigidos a otros mercados. Por consiguiente, los consumidores de esos otros mercados, muy conscientes de las condiciones del mercado, ejercerán una presión adicional sobre los precios y la competencia también será mucho más dura de lo habitual. Así pues, es probable que los derechos de importación actualmente impuestos por los EE. UU. provoquen un estancamiento de las exportaciones de los vinos de la Unión en todo el mundo. Algunos informes del sector vitivinícola han puesto de relieve que ya han sido cancelados pedidos importantes de vinos franceses destinados al mercado estadounidense.

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El mercado del vino de la Unión ha estado sujeto a condiciones agravantes durante todo 2019 y las existencias de vino se encuentran en su nivel más alto desde 2009. Esta evolución se debe principalmente a la conjunción de una cosecha récord en 2018 y del descenso en el consumo de vino en la Unión. Si los vinos afectados por los derechos de importación impuestos por los EE. UU. no se venden en los mercados de exportación del exterior de la Unión, esto solo servirá para amplificar la urgencia y la gravedad de la situación en el mercado de la Unión. Por si esto fuera poco, la urgencia de la situación se ve agravada por el momento elegido para aplicar los aranceles a las importaciones. Los aranceles son aplicables desde el 18 de octubre de 2019, que coincide justamente con la mitad de la vendimia y de la campaña de producción de 2019 y es justo antes de las fiestas de fin de año, dos de los períodos de venta más importantes del año para el sector vitivinícola de la Unión. En este contexto, resulta necesario adoptar medidas inmediatas para remediar la situación.

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Entre las medidas de apoyo en el sector vitivinícola establecidas en el artículo 43 del Reglamento UE
n.o 1308/2013, únicamente la medida de promoción recogida en el artículo 45, apartado 1, letra b, de dicho Reglamento está destinada directamente a promover los vinos de la Unión en los terceros países con el fin de mejorar su competitividad. A lo largo de los años, la medida de promoción ha demostrado ser extraordinariamente eficaz a la hora de conquistar y consolidar mercados en terceros países. Ha resultado ser la herramienta más eficaz para apoyar los vinos de la Unión en mercados de terceros países, incrementando su reputación y sensibilizando a los consumidores sobre su calidad. El mercado vitivinícola internacional es un mercado global y cualquier medida de promoción del vino de la Unión en mercados de terceros países beneficia a todos los vinos de la Unión. Brinda oportunidades a aquellos que posteriormente entrarán en el mercado en cuestión con otros vinos de la Unión. Las promociones individuales tienen un efecto multiplicador sobre las ventas, ya que cubren gamas completas de vinos o regiones vitivinícolas enteras, y no solo una marca individual o un tipo de vino. Es, por lo tanto, fundamental continuar, iniciar e intensificar acciones de promoción en todos los mercados con el fin de encontrar salidas comerciales para los vinos que no se venderán en el mercado de los EE. UU. y para conservar la reputación de los vinos de la Unión en esos otros mercados, así como para contrarrestar la presión sobre los precios.

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Por consiguiente, para ayudar a los agentes económicos a hacer frente a las actuales circunstancias excepcionales en los mercados de exportación de todo el mundo a raíz del régimen de derechos de importación impuesto por los EE. UU. y a esta situación impredecible y precaria, es conveniente permitir una mayor flexibilidad en la aplicación de la medida de promoción en virtud del artículo 45, apartado 1, letra b, del Reglamento UE n.o 1308/2013 estableciendo excepciones a determinadas disposiciones recogidas en el Reglamento Delegado UE 2016/1149 de la Comisión 2.

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Con el fin de permitir a los beneficiarios reforzar sus acciones de promoción y consolidar su presencia en los mercados objetivo, los Estados miembros deben tener la posibilidad de ampliar la duración del apoyo a las operaciones ya seleccionadas en virtud de la medida de promoción contemplada en el artículo 45, apartado 1, letra b, del Reglamento UE n.o 1308/2013 más allá de la duración máxima de cinco años establecida en el artículo 4
del Reglamento Delegado UE 2016/1149. Esta medida proporcionará mayor estabilidad y continuidad a las operaciones de promoción de los agentes económicos ya presentes en el mercado de los EE. UU. y directamente afectados por los derechos de importación. Además, también beneficiará a los agentes económicos que promocionan el vino en otros mercados de terceros países que no están directamente sujetos al régimen de derechos de importación impuesto por los EE. UU. pero que están luchando por mantener su posición ante la recién creada situación de inestabilidad del mercado vitivinícola a escala mundial.

2 Reglamento Delegado UE 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento UE
n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento CE n.o 555/2008 de la Comisión DO L 190 de 15.7.2016, p. 1.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 20/3/2020 - Sección Legislación

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CountryBelgium

Date20/03/2020

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