Diario Oficial de la Unión Europea del 4/12/2019 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

4.12.2019

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
L 313/99

b el material está sujeto a uno de los tratamientos aprobados que se precisan en el anexo I de la NIMF n.o 15;
c el material lleva la marca especificada en el anexo II de la NIMF n.o 15, en la que conste que el embalaje de madera ha sido sometido a un tratamiento fitosanitario aprobado de conformidad con dicha norma.

Artículo 9
Introducción en la Unión de vegetales especificados Los vegetales especificados solo podrán introducirse en el territorio de la Unión desde terceros países no europeos si van acompañados del certificado contemplado en el artículo 13, apartado 1, inciso ii, de la Directiva 2000/29/CE, que debe recoger una de las siguientes declaraciones en el epígrafe Declaración adicional:
a se han cultivado en todo momento en países donde no se ha detectado el organismo especificado;
b se han cultivado en todo momento en una zona declarada libre del organismo especificado por el organismo fitosanitario nacional en cuestión de conformidad con las normas internacionales sobre medidas fitosanitarias;
c son originarios de un lugar de producción, incluido un espacio próximo de un radio de al menos 1 km, donde no se han observado síntomas del organismo especificado durante las inspecciones oficiales en el período de los dos años previos a su traslado, se han recogido muestras de ellos, han sido sometidos a pruebas antes de ser exportados, con arreglo a una muestra representativa de cada lote, y han sido declarados libres del organismo especificado.

Artículo 10
Introducción en la Unión de una determinada madera y corteza aislada 1.
Solo podrá introducirse en el territorio de la Unión la madera de los vegetales especificados originaria de terceros países no europeos, excepto en caso de tratarse de virutas, partículas, serrín, astillas, residuos o material de desecho, o bien corteza aislada, obtenida en su totalidad o en parte de dichos vegetales y que tampoco sea material de embalaje de madera, si va acompañada del certificado contemplado en el artículo 13, apartado 1, inciso ii, de la Directiva 2000/29/CE.
2.

Dicho certificado recogerá, en el epígrafe Declaración adicional, una de las declaraciones siguientes:

a la madera o la corteza aislada procede de un país libre del organismo especificado, según lo haya establecido el servicio fitosanitario nacional en cuestión, de conformidad con las normas internacionales sobre medidas fitosanitarias correspondientes;
b la madera o la corteza aislada procede de una zona libre del organismo especificado, según lo haya establecido el servicio fitosanitario nacional en cuestión, de conformidad con las normas internacionales sobre medidas fitosanitarias correspondientes;
c la madera o la corteza aislada ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura mínima de 56 C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo su perfil, lo que se acreditará estampando la marca HT en la madera o en el embalaje, según el uso en vigor, y en el certificado.
3.
Solo podrá introducirse en el territorio de la Unión la madera de las coníferas Pinales, excepto en caso de tratarse de virutas, partículas, serrín, astillas, residuos o material de desecho, o bien corteza aislada, obtenida en su totalidad o en parte de dichas coníferas originarias de terceros países no europeos, si va acompañada del certificado contemplado en el artículo 13, apartado 1, inciso ii, de la Directiva 2000/29/CE.
4.

Dicho certificado recogerá, en el epígrafe Declaración adicional, una de las declaraciones siguientes:

a la madera o la corteza aislada procede de un país libre del organismo especificado, según lo haya establecido el servicio fitosanitario nacional en cuestión, de conformidad con las normas internacionales sobre medidas fitosanitarias correspondientes;
b la madera o la corteza aislada procede de una zona libre del organismo especificado, según lo haya establecido el servicio fitosanitario nacional en cuestión, de conformidad con las normas internacionales sobre medidas fitosanitarias correspondientes;

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Diario Oficial de la Unión Europea del 4/12/2019 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date04/12/2019

Page count104

Edition count9772

First edition03/01/1986

Last issue07/06/2024

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