Diario Oficial de la Unión Europea del 22/10/2019 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 268/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
22.10.2019

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El CEN y el Cenelec informaron a la Comisión de las normas que se recomienda aplicar a los puntos de recarga para vehículos de motor de categoría L. Las normas EN 62196-2 Bases, clavijas, conectores de vehículo y entradas de vehículo. Carga conductiva de vehículos eléctricos. Parte 2: Compatibilidad dimensional y requisitos de intercambiabilidad para los accesorios de espigas y alvéolos en corriente alterna e IEC 60884-1 Bases de toma de corriente y clavijas para usos domésticos y análogos. Parte 1: Requisitos generales deben aplicarse a esos puntos de recarga. El anexo II, punto 1.5, de la Directiva 2014/94/UE debe, por tanto, completarse en consecuencia.

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El CEN y el Cenelec informaron a la Comisión de las normas que se recomienda aplicar al suministro de electricidad en puerto a los buques de navegación interior. Las normas EN 15869-2 Embarcaciones de navegación interior. Conexión eléctrica a tierra, corriente trifásica de 400 V, hasta 63 A, a 50 Hz. Parte 2: Unidad de tierra, requisitos de seguridad en proceso de modificación para aumentar la intensidad eléctrica de 63 A a 125 A y EN 16840 Embarcaciones de navegación interior. Conexión eléctrica a tierra, corriente trifásica de 400 V, 50 Hz y al menos 250 A deben aplicarse a ese suministro de electricidad. El anexo II, punto 1.8, de la Directiva 2014/94/UE debe, por tanto, completarse en consecuencia.

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El CEN y el Cenelec informaron a la Comisión de las normas que se recomienda aplicar a las estaciones de servicio de gas natural comprimido GNC. La norma europea EN ISO 16923 Estaciones de servicio de gas natural. Estaciones de GNC para el repostaje de vehículos cubre el diseño, construcción, operación, inspección y mantenimiento de las estaciones para el repostaje de vehículos con GNC, incluyendo equipos y dispositivos de seguridad y control. Esta norma europea se aplica también a partes de una estación de repostaje en la que el gas natural está en estado gaseoso y al suministro de GNC derivado del gas natural licuado GNLC de acuerdo con la norma EN ISO 16924. También se aplica al biometano, el metano de mantos carboníferos CBM, Coal-Bed Methane y los gases procedentes de la vaporización de GNL en el emplazamiento o fuera del mismo. Los elementos de la norma EN ISO 16923 que garantizan la interoperabilidad entre las estaciones de repostaje de GNC y los vehículos deben aplicarse a los puntos de repostaje de GNC. El anexo II, punto 3.4, de la Directiva 2014/94/UE debe, por tanto, completarse en consecuencia.

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El CEN y el Cenelec informaron a la Comisión de las normas que se recomienda aplicar a las estaciones de repostaje de gas natural licuado GNL. La norma europea EN ISO 16924 Estaciones de servicio de gas natural. Estaciones GNL para el repostaje de vehículos, en su versión actual, cubre el diseño, construcción, operación, inspección y mantenimiento de las estaciones para el repostaje de vehículos con GNL, incluyendo equipos y dispositivos de seguridad y control. Esta norma europea define también el diseño, construcción, operación, mantenimiento e inspección de las estaciones de servicio de GNL que sirven también como lugar de repostaje de GNC para vehículos estaciones de servicio de GNLC, incluyendo los dispositivos de seguridad y control de las estaciones y los equipos específicos de las estaciones de servicio de GNLC. La norma europea cubre las estaciones de repostaje con las siguientes características: acceso privado; acceso público con autoservicio o asistido; surtidor con contaje y sin contaje; estaciones de servicio con almacenamiento fijo de GNL; estaciones de servicio con almacenamiento móvil de GNL. La norma europea EN ISO 12617 Vehículos de carretera. Conector de repostaje de gas natural licuado GNL. Conector de 3,1 MPa en su versión actual, especifica las boquillas y los receptáculos de repostaje de gas natural licuado GNL construidos completamente con piezas y materiales nuevos y sin usar, para vehículos de carretera impulsados mediante GNL. Un conector de repostaje de GNL consiste en, según proceda, el receptáculo y su tapa de protección instalada en el vehículo y la boquilla. Esta norma europea es aplicable únicamente a los dispositivos diseñados para una presión de funcionamiento máxima de 3,4 MPa 34 bar para aquellos vehículos que usen GNL como combustible y con componentes de acoplamiento normalizados. Los elementos de la norma EN ISO 16924 que garantizan la interoperabilidad de las estaciones de repostaje de GNL y de la norma EN ISO
12617 que definen las especificaciones para los conectores deben aplicarse a los puntos de repostaje de GNL. El anexo II, punto 3.2, de la Directiva 2014/94/UE debe, por tanto, completarse en consecuencia.

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El CEN y el Cenelec informaron a la Comisión de las normas que se recomienda aplicar a los puntos de repostaje para los buques de navegación interior y las embarcaciones marítimas. La norma europea EN ISO 20519 Barcos y tecnología marina. Especificación para el repostaje de barcos que utilizan gas natural licuado como combustible diferencia entre los puntos de repostaje de las embarcaciones marítimas y los de los buques de navegación interior. En el caso de las embarcaciones marítimas, que no están cubiertas por el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel Código CIG, los puntos de repostaje de GNL deben ser conformes con la norma EN ISO 20519. No obstante, en el caso de los buques de navegación interior, los puntos de repostaje de GNL deben ser conformes con la norma EN ISO 20519 partes 5.3 a 5.7 únicamente con fines de interoperabilidad. La norma europea EN ISO 20519 debe aplicarse a los puntos de repostaje de las embarcaciones marítimas y la misma norma europea partes 5.3 a 5.7 debe aplicarse a los puntos de repostaje de los buques de navegación interior. El anexo II, punto 3.1, de la Directiva 2014/94/UE debe, por tanto, completarse en consecuencia.

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El CEN y el Cenelec informaron a la Comisión de la norma que se recomienda aplicar a los puntos de repostaje de hidrógeno que distribuyen hidrógeno gaseoso e incorporan protocolos de llenado. La norma europea EN 17127
Puntos de recarga de hidrógeno al aire libre que dispensan hidrógeno gaseoso e incorporan protocolos de llenado, en su versión actual, cubre la interoperabilidad del diseño, construcción, operación, inspección y mantenimiento de las estaciones para el repostaje de vehículos con hidrógeno gaseoso. Los requisitos de interoperabilidad descritos en la norma EN 17127 deben aplicarse a los puntos de repostaje de hidrógeno, y la misma norma europea debe aplicarse a los correspondientes protocolos de llenado. El anexo II, puntos 2.1 y 2.3, de la Directiva 2014/94/UE
debe, por tanto, modificarse en consecuencia.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 22/10/2019 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date22/10/2019

Page count80

Edition count9749

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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