Diario Oficial de la Unión Europea del 15/10/2019 - Sección Legislación
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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación
15.10.2019
Diario Oficial de la Unión Europea
ES
L 262/1
II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO UE 2019/1716 DEL CONSEJO
de 14 de octubre de 2019
relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215, Vista la Decisión PESC 2019/1720 del Consejo, de 14 de octubre de 2019, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua 1, Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:
1
El 14 de octubre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión PESC 2019/1720 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua. Dicha Decisión prevé, entre otras cosas, la inmovilización de los fondos y los recursos económicos de determinadas personas físicas o jurídicas, entidades y organismos responsables de violaciones graves de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Nicaragua, de quienes menoscaben la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua, así como de las personas asociadas con ellos. La lista de dichas personas físicas o jurídicas, entidades y organismos figura en el anexo de la Decisión PESC 2019/1720 .
2
El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y fundamentalmente los derechos a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial y a la protección de los datos de carácter personal. El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con esos derechos.
3
El Consejo debe ejercer la competencia para establecer y modificar la lista que figura en el anexo I del presente Reglamento, con el fin de garantizar la coherencia con el proceso de establecimiento, modificación y revisión del anexo de la Decisión PESC 2019/1720.
4
A efectos de la aplicación del presente Reglamento y para garantizar la máxima seguridad jurídica dentro de la Unión, han de hacerse públicos los nombres y otros datos pertinentes relativos a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos cuyos fondos y recursos económicos deban ser inmovilizados de conformidad con el presente Reglamento. Todo tratamiento de datos personales debe ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento UE
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 y en el Reglamento UE 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo 3.
5
Los Estados miembros y la Comisión deben comunicarse mutuamente las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento, así como cualquier otra información pertinente de que dispongan en relación con el mismo.
1 Véase la página del presente Diario Oficial.
2 Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Reglamento general de protección de datos DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
3 Reglamento UE 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento CE n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.