Diario Oficial de la Unión Europea del 10/7/2019 - Sección Legislación

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 184/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
10.7.2019

6

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

7

Procede firmar el Acuerdo y aprobar la Declaración conjunta a este. Conviene aplicar determinadas disposiciones del Acuerdo de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, de la Decisión 2008/616/JAI relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfron teriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Queda aprobada, en nombre de la Unión, la Declaración adjunta al Acuerdo.
Artículo 3
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 4
De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Acuerdo, su artículo 5, apartados 1 y 2, se aplicará de forma provisional, a partir de la firma del Acuerdo 4, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 6 de junio de 2019.
Por el Consejo La Presidenta A. BIRCHALL

4 La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de la firma del Acuerdo.

About this edition

Diario Oficial de la Unión Europea del 10/7/2019 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date10/07/2019

Page count64

Edition count9749

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031