Diario Oficial de la Unión Europea del 3/7/2019 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 179/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
3.7.2019

Permisos de Conducción EUCARIS, diseñado especialmente para los fines del artículo 21 bis de dicho Reglamento. En el contexto del IVA, los funcionarios de enlace de Eurofisc deben estar en condiciones de solicitar datos exactos sobre la identificación de los vehículos y sus propietarios y titulares. A tal fin, deben especificarse los datos, así como los medios que se utilizarán para obtener los datos del sistema. También es necesario definir la disponibilidad y la fiabilidad del sistema, cómo se van a garantizar los intercambios y qué red de comunicación se utilizará.
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A nivel nacional, las solicitudes de acceso a los datos de matriculación de vehículos a efectos del IVA serán tramitadas normalmente por las autoridades nacionales de matriculación de vehículos de cada Estado miembro. No obstante, los Estados miembros deben tener la posibilidad de decidir confiar esa responsabilidad a otra autoridad si así lo desean. Por lo que se refiere a las solicitudes salientes, los Estados miembros deben igualmente ser libres de decidir si confían la responsabilidad de la tramitación de dichas solicitudes a sus autoridades nacionales de matriculación de vehículos o a otra autoridad, como, por ejemplo, sus autoridades fiscales.

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El artículo 21, apartado 2, letra e, y apartado 2 bis, letra d, y el artículo 21 bis, apartado 2, del Reglamento UE
n.o 904/2010 establecen las condiciones en las que debe concederse el acceso a determinada información. A fin de aplicar estas condiciones, debe exigirse a los Estados miembros que asignen una identificación personal de usuario única a cada uno de sus funcionarios de enlace de Eurofisc y que faciliten una lista de dichas identifica ciones personales a los demás Estados miembros y a la Comisión. Asimismo, deben velar por que todas las solicitudes automatizadas de información salientes enviadas por sus funcionarios de enlace de Eurofisc incluyan la identificación personal de usuario del funcionario de enlace de Eurofisc.

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El artículo 17, apartado 1, letra f, el artículo 21, apartado 2 bis, y el artículo 21 bis del Reglamento UE
n.o 904/2010 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento UE 2018/1541 del Consejo 5. Por consiguiente, las medidas previstas en el presente Reglamento también deberán ser aplicables a partir del 1 de enero de 2020.

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Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Cooperación Administrativa.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
El Reglamento de Ejecución UE n.o 79/2012 de la Comisión 6 se modifica como sigue:
1 El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
Artículo 1
Objeto El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación del artículo 14, el artículo 17, apartado 1, letra f, el artículo 21, apartado 2, letra e, y apartado 2 bis, letra d, el artículo 21 bis, apartados 1 y 2, los artículos 32, 48 y 49, y el artículo 51, apartado 1, del Reglamento UE n.o 904/2010..
2 Se insertan los artículos siguientes:
Artículo 5 bis Intercambio de información aduanera 1.
El almacenamiento por parte de las autoridades competentes de la información a que se refiere el artículo 17, apartado 1, letra f, del Reglamento UE n.o 904/2010 y el acceso automatizado a dicha información se efectuarán mediante el sistema electrónico al que se hace referencia en el artículo 56, apartado 1, del Reglamento de Ejecución UE 2015/2447 de la Comisión .
2.
El acceso automatizado con arreglo al artículo 21, apartado 2 bis, del Reglamento UE n.o 904/2010 se concederá a nivel de artículo de mercancías de la declaración en aduana según lo previsto en el título I, capítulo 2, sección 3, y capítulo 3, sección 1, columna H1, del anexo B del Reglamento Delegado de la Comisión UE
2015/2446 .
5 Reglamento UE 2018/1541 del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por el que se modifican los Reglamentos UE n.o 904/2010 y UE
2017/2454 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido DO L 259 de 16.10.2018, p. 1.
6 Reglamento de Ejecución UE n.o 79/2012 de la Comisión, de 31 de enero de 2012, por el que se establecen las normas de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento UE n.o 904/2010 del Consejo relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido DO L 29 de 1.2.2012, p. 13.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 3/7/2019 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date03/07/2019

Page count32

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First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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